viernes, 2 de noviembre de 2012

Sólo leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas pueden atacarse por inconstitucionales SEGÚN UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES NO PUEDEN SER BLANCO DE ESTE RECURSO


Santo Domingo
El Tribunal Constitucional estableció, mediante sentencia, que con una acción directa en inconstitucionalidad solo pueden ser atacados  los actos estatales normativos y de alcance general, como las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas.  
Con ese fundamento jurídico, el TC declaró  inadmisible una acción de inconstitucionalidad presentada por  la sociedad Everlast Doors Industries, S.A.,   en contra de un oficio de la Dirección General de Impuesto Internos (DGII), de la provincia Montecristi.  
Los jueces consideraron, en la sentencia 051, que esa acción es una situación litigiosa sujeta a un control de legalidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y no de constitucionalidad frente al TC.
El TC, presidido por el doctor Milton Ray Guevara,  observó que  el acto impugnado por esa empresa tiene un carácter administrativo con efectos particulares. Le reconoce legalidad al oficio, porque  el funcionario público que lo suscribe arguye la potestad que le confiere la Ley No. 11-92.
“El punto litigioso entre las partes consiste en la pretensión por parte de la administración tributaria del cobro de un impuesto (ITBIS) que se aduce correspondía deducir a la accionante de las facturaciones de las ventas a sus clientes, no obstante alegar la empresa intimada que dicho requerimiento tributario resulta improcedente por estar favorecida del régimen de exoneración impositiva que para las empresas de zonas francas fronterizas instituye la Ley No. 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo”, apunta.
La decisión fue adoptada por la mayoría requerida, pero con el voto salvado de Hermógenes Acosta de los Santos, y el disidente  Rafael Díaz Filpo, Juez.
Más inadmisibilidades
El TC también declaró inadmisible otras acciones de inconstitucionalidad  contra decisiones de la SCJ y de tribunales ordinarios, con  similar argumento que la anterior.
El tribunal dice que las sentencias jurisdiccionales, es decir,  de los tribunales,  no están incluidas entre los actos que pueden ser impugnados  por  la vía  directa de inconstitucionalidad,  contemplados en la Constitución y la ley 137-11, que regula el TC.  
Las acciones directas de inconstitucionalidad fueron declaradas inadmisibles mediante las sentencias 052 hasta la 055,  que fueron publicadas por el TC en su página web.   
El TC declaró inaceptable una acción presentada por la señora Ana Griselda Marte, en contra de la sentencia 20102474 de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Distrito Nacional.   
El TC tampoco admitió  una acción en inconstitucionalidad sometida por la señora Ángela Urbáez, en  contra de una sentencia de la Sala Penal de la SCJ.  
Hizo lo mismo con una acción interpuesta por el señor Eduardo Hernández García, contra un acto de la Cámara penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís.
Además, declaró inadmisible otra acción sometida por la señora Sarah Yolanda Torres, en contra de una sentencia de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.  

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