Dijo que el Derecho de Propiedad está establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República y en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, por lo que resaltó que debe ser respetada.
Domínguez Brito dirigió una comunicación a los procuradores generales adjuntos, procuradores titulares de corte, abogados del Estado y fiscales adjuntos, donde les expresa “que en toda invasión de propiedad o de terreno el ministerio público debe proceder al desalojo inmediato, evitando cualquier medida dilatoria”.
De igual manera, Domínguez Brito recordó a los miembros del ministerio público que existen bandas organizadas que se dedican a ese tipo de acciones, contra las cuales entiende debe aplicarse todo el peso de la ley, tras señalar que sin sanción se estimula la invasión”
Dijo que el principio ante una litis sobre el Derecho de Propiedad es el mantener el status quo o estado actual hasta que un tribunal establezca o decida lo contrario.
Señaló que el ministerio público, por inacción, no puede contribuir a que los invasores puedan reclamar con posteridad ningún tipo de derecho.

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