De acuerdo a Trajano Potentini, presidente de la FJT, el artículo 44 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional dispone que procede la suspensión en sus funciones de los síndicos y síndicas, vicesíndicos y vicesíndicas, regidores y regidoras, desde el momento en el que se inicie juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad.
“Es una obligación del Concejo de Regidores conocer todo lo relativo a la suspensión de funciones de los alcaldes”, precisó.
Lamentó la protección y aval oficial que se le está dando al alcalde, quien se hizo acompañar a la hora de entregarse a la justicia, de un nutrido grupo de personalidades, en una clara señal de impunidad y favoritismo.

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