Explicó que la medida fue adoptada como parte del plan preventivo acordado con los titulares del Ministerio de Salud Pública, la Liga Municipal Dominicana (LMD) y la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) para evitar que la enfermedad impacte negativamente a la nación.
Destacó en un documento enviado a ALMOMENTO.NET que “las autoridades identificaron como una potencial fuente de contaminación los solares baldíos o yermos en zonas urbanas y suburbanas, cuyos propietarios no los mantienen limpios en violación a disposiciones sanitarias”.
La Procuraduría dirigió una comunicación a procuradores generales adjuntos y a los titulares de las procuradurías de las cortes de apelación, fiscalías y fiscalizadores, donde les ordena tomar de inmediato las medidas de lugar en cada uno de sus respectivos departamentos judiciales.
Recordó que las disposiciones aplicables son por violación de los artículos 22 y 30 párrafo 15 de la ley 675, del 14 de agosto de 1944, sobre urbanización, ornato público y construcciones.
También, los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de la ley 83-89, del 22 de agosto de 1989, que prohíbe la colocación de desperdicios de construcción, escombros y desechos, en calles, aceras, avenidas, carreteras y áreas verdes, solares baldíos, plazas y jardines públicos dentro de las zonas urbanas y suburbanas de la República, así como los artículos 106 y 107 párrafo I de la ley 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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