“La Policía sigue siendo un eslabón que flota dentro de lo que es el espectro institucional del gobierno, de la seguridad”, señala Pou, quien es politólogo y consultor independiente, acerca del papel que pudiese jugar la nueva normativa en cuanto a la reducción del crimen y la violencia en las calles.
Entiende que lo que definiría en realidad el alcance de esta Ley 590-16 son los reglamentos de aplicación, que deberán tomar en cuenta temas como el salario de los agentes de la Policía Nacional, los ascensos y las condiciones en que estos van a ofrecer sus servicios.
“Una ley orgánica de la policía no es suficiente para transformar la policía”, acentúa Pou, al visualizar problemas como el incremento de la delincuencia, la inseguridad o la violencia social. Sobre este último aspecto, recomienda debe ser tomado en cuenta para el desarrollo de una política de seguridad ciudadana que involucre a los demás actores del sistema.
Dentro de los cambios más significativos de la nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16, que relega la Ley Institucional de la Policía Nacional 96-04, de 2004; la Ley 5230 de 1959, sobre Sanciones a las Faltas Disciplinarias Cometidas por los miembros de la Policía Nacional y varios artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público relacionados a la actuación policial, así como la creación del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR), están la reducción de los miembros del Consejo Superior Policial, la limitación a 40 años dentro de la institución y la incorporación de los agentes al Sistema Dominicano de Seguridad Social.
En lo adelante el Consejo Superior Policial estará integrado por el ministro de Interior y Policía, quien lo preside; el procurador general de la República; el director general de la Policía Nacional, quien fungirá como su director ejecutivo; el inspector general; el director de Asuntos Internos; el director central de Prevención; e director central de Investigación y el director de Asuntos Legales, “que fungirá como secretario con voz, pero sin voto”.
Jefe o director
Para Pou, la designación de “director general”, a la más alta autoridad de la institución, que en la ley anterior se denominaba “jefe” tiene que ver con borrar la imagen “autoritaria” y “militarista” que en términos históricos había caracterizado a quien encabeza la Policía Nacional.
El politólogo cree que no tendrá ninguna repercusión “en términos de contenido” y actuación, ya que permanecen las mismas atribuciones, salvo que cambian los requisitos para ser Director General, como en aspectos de servicio ininterrumpido varían de 20 a 25 años dentro de las filas de la institución.
“Repercusión significativa hubiese tenido si se hubiese puesto una persona de carácter ciudadano civil a dirigir la policía no a otro policía”, reflexiona Pou.

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