Con la abstención de los senadores que responden a los lineamientos del expresidente Leonel Fernández, el Senado convirtió en ley proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos en única lectura.
La pieza fue aprobada con las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados, en una sesión que se realizó con un quórum de 27 senadores de 32 congresistas, dos de los cuales no votaron.
Los senadores Dionis Sánchez, de Pedernales, y Prim Pujals, de Samaná, asistieron a la sesión y no votaron, mientras Amarilis Santana Cedano, José Rafael Vargas, Félix Bautista y Miguel Guichardo, todos de la tendencia de Fernández, enviaron excusas. Sánchez aseguró que a Fernández no lo detiene nadie.El senador Tommy Galán, quien responde a los lineamientos del presidente Danilo Medina, envió sus excusas por problemas de salud.
Los senadores seguidores de Medina y de los partidos Revolucionario Moderno (PRM), Revolucionario Dominicano (PRD) y Reformista Social Cristiano (PRSC), votaron a favor de la pieza, que ya había sido aprobada el pasado martes en la Cámara de Diputados.
La Ley
En su artículo cinco, numeral cuatro, la Ley de Partidos aprobada ayer prohíbe influir por medio de violencia, amenazas, coacciones, engaños, desinformación, sobornos o dádivas sobre los ciudadanos para obtener votos a favor de sus candidatos o en contra de determinados candidatos internos o de otros partidos, o para provocar la abstención electoral de los mismos. También prohíbe favorecer o privilegiar a determinados candidatos internos con informaciones, apoyo económico o de cualquier otra naturaleza en detrimento de los derechos de otro u otros candidatos de la misma organización política.
En su artículo cinco, numeral cuatro, la Ley de Partidos aprobada ayer prohíbe influir por medio de violencia, amenazas, coacciones, engaños, desinformación, sobornos o dádivas sobre los ciudadanos para obtener votos a favor de sus candidatos o en contra de determinados candidatos internos o de otros partidos, o para provocar la abstención electoral de los mismos. También prohíbe favorecer o privilegiar a determinados candidatos internos con informaciones, apoyo económico o de cualquier otra naturaleza en detrimento de los derechos de otro u otros candidatos de la misma organización política.
Además prohíbe usar, en cualquier forma y a cualquier título, los bienes y los fondos públicos pertenecientes a cualesquiera de los niveles o instancias del Estado, en provecho propio o de los candidatos por ellos postulados, salvo la contribución señalada en la presente ley.
Durante la precampaña se limitará la producción y uso individual de materiales de propaganda de tipo personal, tales como camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos, cintas, la divulgación de mensajes vía telefónica, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital, con excepción de los medios de comunicación radial y televisiva.
De igual forma la Ley limita la transmisión de mensajes vía llamadas telefónicas, las cuales solo podrá realizarse de ocho de la mañana a ocho de la noche.
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