El Tribunal Constitucional argumentó su declaratoria de inadmisibilidad a la instancia incoada contra el artículo transitorio de la Constitución que prohíbe la reelección del presidente Danilo Medina, en que “la Constitución de la República, una vez proclamada por la Asamblea Nacional, momento a partir del cual entra en vigencia, no puede ser declarada inconstitucional”.
En la publicación de la sentencia íntegra, firmada por todos los jueces de TC, excepto por Katia Miguelina Jiménez Martínez, quien no participó en la deliberación y votación, explica que la única que está facultada para reformar la Carta Magna es la Asamblea Nacional Revisora.
“9.13. De la lectura del artículo 267 resulta la imposibilidad de que cualquier órgano distinto a la Asamblea Nacional Revisora modifique la Constitución, pues permitir que el Tribunal Constitucional o cualquier órgano del Estado modifique o anule alguna disposición de la Constitución sería usurpar el Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe a la Constitución” explica la sentencia declarar inadmisible el recurso incoado por al accionante, Fredermido Ferreras Díaz.
El tribunal también se apoya en la disposición de la Suprema Corte de Justicia de la imposibilidad que las disposiciones de la Constitución sean contrarias a sí misma.
“Activando por tanto la aplicación del artículo 277 de la Constitución, que dispone lo siguiente: (…) todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia” expresa la sentencia TC/0352/18.
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