El recurrente alegaba que durante el proceso judicial se vulneraron sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva

Sede del Tribunal Constitucional (TC).El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ernesto Bienvenido Guevara Díaz (Maconi), con el cual buscaba anular la condena de 20 años de prisión que le fue impuesta por narcotráfico.
A través de la sentencia TC/0496/26, la Alta Corte declaró admisible el recurso para su estudio, pero procedió a rechazar por completo los argumentos de fondo sometidos por Guevara Díaz.
El recurrente alegaba que durante el proceso judicial se vulneraron sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso de ley, a la defensa y a la seguridad jurídica.
Al analizar el caso, el Tribunal Constitucional desestimó los alegatos de la defensa tras determinar que la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia no incurrió en los vicios denunciados, ya que resolvió el conflicto con un apego estricto a las disposiciones de la Constitución, las leyes vigentes y las pruebas incorporadas de manera legal al proceso.
La alta corte reiteró que la valoración de las pruebas y la determinación de los hechos son atribuciones de carácter exclusivo de la jurisdicción ordinaria (jueces de fondo) y, por lo tanto, escapan del control de la casación y de la revisión constitucional, salvo que se demuestre una violación directa y flagrante a los derechos fundamentales, lo cual no aconteció en este expediente.
Asimismo, el tribunal constató que el recurrente dispuso de amplias y suficientes oportunidades procesales para presentar sus medios de prueba y alegatos en igualdad de condiciones.
En ese sentido, el TC explicó que el simple hecho de que las pretensiones de un procesado no sean acogidas por los juzgadores no se traduce, bajo ninguna circunstancia, en una violación a su derecho de defensa.
Por otra parte, se adujo que el fallo impugnado dictado por la Suprema Corte no constituyó un cambio brusco o arbitrario respecto a los criterios jurisprudenciales que tradicionalmente sostiene ese organismo; consecuentemente, no se afectaron los principios de predictibilidad ni la aplicación objetiva de las normas jurídicas.
INSPECCIÓN DE LA EMBARCACIÓN EN ALTA MAR
Uno de los puntos clave de la controversia fue el registro de la embarcación de carga Kaluba. Al respecto, el TC respaldó el criterio jurídico de que el cuarto de máquinas de un buque es catalogado como un "espacio público" o un área común de la tripulación.
Al no tratarse de un área privada como los camarotes, el hallazgo de la sustancia prohibida no requería una orden judicial de allanamiento.
De igual manera, se validó la actuación de las autoridades dominicanas de conformidad con los artículos 27 y 108 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los cuales facultan la intervención ante sospechas de tráfico ilícito de estupefacientes en el ámbito marítimo.
Al aplicar el denominado "test de la debida motivación", el Tribunal Constitucional verificó de manera exhaustiva que la Suprema Corte respondió adecuadamente a todos y cada uno de los reclamos del procesado mediante una argumentación lógica, sistemática y coherente.
ANTECEDENTES DEL CASO
El recurso de revisión constitucional ante el TC se originó a partir de la Sentencia núm. SCJ-SS-22-1262, emitida el 31 de octubre de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual rechazó el recurso de casación de Guevara Díaz.
Este dictamen ratificó la condena original de 20 años de prisión, el pago de una multa de un millón de pesos dominicanos ($1,000,000.00) y el decomiso de sus bienes a favor del Estado.
A Ernesto Bienvenido Guevara Díaz se le imputaron los cargos penales de asociarse para el patrocinio e introducción de drogas en la modalidad de tráfico internacional y lavado de activos.
Esto ocurrió tras el decomiso de 1,502 paquetes de cocaína clorhidratada localizados en diciembre del año 2017 en el cuarto de máquinas de la embarcación de carga Kaluba, la cual portaba bandera de Tanzania.
27 DE AGOSTO DE 2020
El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional dictó la Sentencia Penal núm. 249-04-2020-SSEN-00043, declarándolo culpable por violación a la Ley núm. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, y a la Ley núm. 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
12 DE JULIO DE 2021
La Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional falló mediante la Sentencia núm. 502-2021-SSEN00063, rechazando el recurso del imputado y confirmando en todas sus partes la condena inicial.
OCTUBRE DE 2022
En desacuerdo con dicha resolución, la defensa acudió en casación, vía que fue cerrada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. INFORMACION DE LISTIN DIARIO

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