Las modificaciones entrarán en vigencia una vez el decreto No. 507-26, que contiene los cambios al Código, sea públicado en Gaceta Oficial.

El que cometa un delito penal se le aplicará el código aprobado en primera instancia y promulgado el pasado tres de agosto de 2025 aunque el artículo que sancione al recluido, haya sido modificado.Este lunes tres de agosto entrará en vigencia el nuevo Código Penal, promulgado como ley 74-25, modificando el régimen jurídico que se encontraba vigente en el país desde hace 144 años.
Sin embargo, las recientes modificaciones que se le realizaron a la pieza legislativa y fue promulgada, mediante el decreto No. 507-26, el pasado 27 de julio, no entraran en vigencia junto con la pieza.
De acuerdo con declaraciones del consultor jurídico del Poder Ejecutivo a LISTÍN DIARIO, Jorge Subero Isa, el que cometa un delito penal se le aplicará el código aprobado en primera instancia y promulgado el pasado tres de agosto de 2025 aunque el artículo que sancione al recluido, haya sido modificado.
“El Código Penal, como fue aprobado el año pasado, entra en vigencia a partir de hoy, 3 de agosto de 2026, pero las reformas introducidas hace poco solamente lo serán cuando transcurran los plazos para su obligatoriedad, lo cual ocurrirá después de su publicación en la Gaceta Oficial, según el artículo 1 del Código Civil. Esa Gaceta todavía no ha sido publicada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, porque se está elaborando para publicarla, primero digitalmente, y luego impresa. Por lo tanto, las reformas no entran en vigencia, aunque el resto de dicho código sí”, explicó Subero Isa, a través de un mensaje de texto.
El consultor señaló que debido a lo estipulado en ese texto legislativo, la medida entrará en vigencia primero en el Distrito Nacional y luego en el resto del país (incluyendo la provincia Santo Domingo).
El articulo uno del Código Civil reseña que las leyes, salvo disposición legislativa expresa en otro sentido, se reputarán conocidas en el Distrito Nacional y en cada una de las Provincias, cuando hayan transcurrido los plazos siguientes, contados desde la fecha de la publicación hecha en conformidad con las disposiciones que anteceden, a saber: En el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las Provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día.
“Por esa razón sometimos recientemente al Congreso un proyecto de ley para modificar el artículo 1 del Código Civil. Listín Diario se hizo eco en su momento de ese proyecto”, indicó Subero Isa a Listín Diario.
El objetivo central de esa propuesta de modificación es adecuar el marco legal vigente a la realidad jurídica, territorial e institucional surgida tras la creación de la provincia de Santo Domingo.

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