Muchas personas han aprovechado para irse a vacacionar a playas y otras zonas.
De acuerdo a una ley vigente, el carácter no laborable de todos los días feriados del calendario que coincidan con los días martes, miércoles, jueves o viernes de la semana que se trate, será efectivo conforme a la siguiente pauta: 1) Martes y miércoles el lunes precedente, y 2) Jueves y viernes el lunes siguiente. Están excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los siguientes días feriados: 1 de enero, día de Año Nuevo. 21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia. 27 de febrero, día de la Independencia Nacional. 16 de agosto, cuando coincida con el inicio de un período constitucional. 24 de septiembre, día de Las Mercedes.y 25 de diciembre, día de Navidad.

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