
Milagros Ortiz Bosch, directora de Ètica Gubernamental, da a conocer informe sobre el caso del ITLA.La directora de Ética e Integridad Gubernamental, Milagros Ortiz Bosch, consideró que el exdirector del Instituto Tecnológico de las Américas (Itla) y el coordinador de Gabinete cometieron falta ética, al disponer aportes económicos forzosos o voluntarios a empleados de la institución para un movimiento político.
Ortiz Bosch establece en un Infome de Investigacion Especial, que esta conducta compromete la integridad institucional y es susceptible de sanción, por lo que remitieron sus resultados al Ministerio de Administración Pública, a los fines de iniciar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente y aplicar las sanciones que en derecho correspondan.
Sostiene que tanto Rafael Feliz García, quien ya fue destituido por el presidente Luis Abinader, como Winston Paulino, al utilizar un mecanismo de recaudación dentro del Itla violentaron la Ley número 41-08 sobre Función Pública, que establece prohibiciones expresas en ese sentido.
El informe cita entre estas prohibiciones consignadas en su artículo 80, numeral 13, como “servir interés de partidos en el ejercicio de sus funciones, y, en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución”.
Además, en su numeral 14 prohibe “requerir, inducir u obligar a sus subalternos a participar en actividades políticas o partidista, sea en su provecho o en provecho de terceros”.
El informe cita también el artículo 84, en el que se precisa las acciones que constituyen faltas de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del cargo, como incurrir en la falta de probidad, vías de hecho, injuria, difamación o conducata inmoral en el trabajo, o realizar algún acto lesivo al buen nombre del Estado o algunos de sus órganos o entidades”.
Ley de Partidos Políticos
También hace referencia a la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Moviemientos Políticos, que en su artículo 25, numeral 9, se prohíbe a los partidso imponer o aceptar requerimientos o deducciones de salarios a los empleados públicos o de empresas particulaes, aun cuando se alegue que son cuotas o donativos voluntarios.
Ademá, el numeral 12, que prohíbe igualmente a todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios poner a disposición de cualquier partido político o candidato, el uso en cualquier forma y de cualquier título, de bienes o fondos provenientes de las entidades públicas.
El informe, que señala a Paulino como el principal responsable de la práctica denunciada, considera de la evaluación integral de los hechos descritos, se desprende la posible comisión de faltas éticas, que existen elementos suficientes para considerar que dichas actuaciones son susceptibles de sanción disciplinaria administrativa.
La Dirección de Ética Gubernamental recomienda adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la reiteración de este tipo de conductas, fortaleciendo los mecanismos de control interno y promoviendo el cumplimieto estreicto de los principios éticos que rigen la administración pública.
Unidad Antifraude de la Contraloría
También la Unidad Antifraude de la Constraloría General de la República analiza aspectos técnicos y administrativos en el ITLA, que trascienden el ámbito ético-disciplinaro de la Dirección de Ética, enfocádose en la integridad de los procesos financieros y control interno, con la finalidad de determinar si existe o no vulneración a los controles internos.

No hay comentarios:
Publicar un comentario