El tribunal rechazó la solicitud de la titular de la Pepca, Mirna Ortiz, de recusar a la jueza Ailín Ventura

Este miércoles 16 de septiembre, el Ministerio Público iniciará formalmente la lectura de la acusación contra los encartados del caso Calamar.El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, rechazó la recusación presentada por el Ministerio Público en contra de la jueza Ailin Ventura, quien en su voto disidente entendía que debió declararse la extinción de la acción penal en el caso Calamar.
El tribunal, integrado además por Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, tras rechazar la recusación ordenó a los fiscales la Dirección de Persecución del Ministerio Público y de la de la Procuraduría Especializada contra la Corrupción Administrativa (PEPCA), iniciar la lectura formal de la acusación, lo que está realizando el ministerio público en este momento.
Previo, Mirna Ortiz, titular del Pepca, había presentado la recusación en contra de la jueza, al considerar que esta ya emitió criterio sobre el fondo del proceso en torno a la extinción de la acción penal que dicho tribunal tiene pendiente de juzgar.
La recusación formal en contra la jueza Ailín Ventura, estuvo sustentado en el artículo 80 del Código Procesal Penal, que contempla como causal de recusación "cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte la imparcialidad o independencia" del juzgador.
Según explicó la procuradora de corte, el pasado lunes el tribunal resolvió distintos recursos vinculados a una solicitud de extinción de la acción penal en el proceso. Aunque por mayoría los jueces rechazaron dicha solicitud, la magistrada Ventura hizo constar su desacuerdo, señalando que, a su juicio, el proceso se encontraba extinguido por vencimiento del plazo máximo de duración establecido en la normativa procesal.
Para el Ministerio Público, esa posición expresada antes de conocer el fondo del caso, coloca a la jueza en una situación de prejuzgamiento que le impediría valorar con objetividad las pruebas y los argumentos de las partes, así como examinar la responsabilidad penal de los imputados con la imparcialidad exigida a todo juez natural.
"Si a su juicio el proceso ya se encuentra extinguido, ese razonamiento conduce a que cualquier ejercicio de valoración probatoria carezca de objeto, pues para ella el proceso ya está muerto", argumentó la representante del Ministerio Público durante la audiencia.
Ortiz añadió que la magistrada también hizo referencia a otros procesos de naturaleza similar en los que el tribunal en pleno había declarado previamente la extinción, lo cual a su entender refuerza la existencia de un criterio ya formado sobre la materia en discusión.
Con base en estos señalamientos, Mirna solicitó formalmente que la magistrada Ailín Ventura sea apartada del conocimiento del proceso, al considerar que el caso debe ser juzgado por jueces que lo aborden sin prejuicios previos sobre las cuestiones que serán objeto de debate.
Se recuerda que el tribunal rechazó las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por las defensas de varios imputados en el Caso Calamar, al estimar que el plazo máximo de duración del proceso aún no se ha cumplido.
La decisión, adoptada por mayoría, contó con el voto disidente de la presidenta del tribunal, Ailin Ventura, mientras que las magistradas conformaron la mayoría que negó los pedidos formulados por las defensas de Ángel Lockward, Claudio Silver Peña, Juan Tomás Polanco Céspedes, Agustín Mejía Ávila, Ramón David Hernández, Yahaira Brito Evangelista y Santiago Moquete Ortiz.
En el caso figura además como acusado el exministro de Haciendas, Donald Guerrero, principal implicado en el caso Calamar.

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