miércoles, 16 de septiembre de 2026

Suprema Corte confirma condena contra Jean Alain Rodríguez por daños a periodista Marino Zapete

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia confirmó la sentencia contra el exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez Sánchez, condenado al pago de RD$2 millones a favor del periodista Marino Zapete Corniel.

Jean Alain Rodríguez y periodista Marino Zapete

Jean Alain Rodríguez y periodista Marino Zapete                                                                                           La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia confirmó la sentencia contra el exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez Sánchez, condenado al pago de RD$2 millones a favor del periodista Marino Zapete, por concepto de daños morales, que atribuyó a actuaciones del exfuncionario la suspensión del programa El Jarabe de Zapete.

El tribunal presidido por Justiniano Montero Montero e integrado por Samuel Arias Arzeno, Édynson Alarcón y Miguelina Ureña Núñez tomó la decisión al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por Alain Rodríguez.

La Suprema Corte determinó que Rodríguez Sánchez no acreditó la existencia de interés casacional, requisito establecido por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

En consecuencia, quedó vigente la sentencia, dictada el 26 de agosto de 2024 por la Tercera Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que había revocado la decisión de primer grado y condenado al exprocurador.

La condena incluye, además, el pago de un interés judicial de 1.5 % mensual, calculado desde la notificación de la sentencia hasta su ejecución total.

La Corte de Apelación, sin embargo, rechazó la demanda presentada contra Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del exprocurador, y estableció que tampoco fueron acreditados los daños materiales reclamados por Zapete.

El origen del conflicto

El proceso se originó a raíz de una investigación difundida por Marino Zapete el 25 de septiembre de 2019, en su programa El Jarabe de Zapete, que era transmitido por Teleradio América.

Durante la emisión, el periodista abordó contratos suscritos entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Grupo Asimra, SRL, para el suministro de cemento asfáltico AC-30.

Dos de esos contratos habían sido firmados en 2017 por Maybeth Rodríguez Sánchez, en representación de la empresa.

A raíz de las informaciones, Zapete solicitó que fueran investigadas las contrataciones y Maybeth Rodríguez Sánchez respondió mediante una comunicación en la que negó ser o haber sido suplidora del Estado.

Posteriormente, presentó una acusación penal privada contra el periodista por difamación, proceso del que desistió en 2020.

Zapete alegó que Jean Alain Rodríguez ejerció presiones para que se retractara de sus señalamientos y que, al negarse, se produjo la salida del aire de su programa, situación que, según sostuvo, le ocasionó daños morales y materiales.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda en 2022 al considerar que no habían sido aportadas pruebas suficientes.

Esa decisión fue posteriormente revocada por la Corte de Apelación, que estableció la responsabilidad civil de Jean Alain Rodríguez y fijó la indemnización en RD$2 millones.

Al conocer el recurso de casación, Rodríguez Sánchez la Suprema alegó, entre otros aspectos, violaciones a su derecho de defensa, falta de motivación en la valoración de las pruebas y la participación de una magistrada a la que atribuyó un supuesto conflicto de interés en la elaboración de la sentencia de apelación.

La Primera Sala rechazó inicialmente un planteamiento de inadmisibilidad parcial formulado por Maybeth Rodríguez Sánchez y reconoció el interés del recurrente para impugnar la sentencia en su conjunto.

Sin embargo, al examinar los presupuestos de admisibilidad del recurso, la Suprema Corte concluyó que no se encontraba acreditado el interés casacional requerido por la Ley núm. 2-23.

Según el fallo, Rodríguez Sánchez no demostró que la sentencia recurrida contradijera jurisprudencia establecida por la Primera Sala, que existieran criterios contradictorios entre tribunales sobre la cuestión planteada o que fuera necesario fijar doctrina sobre normas inéditas.

Por esa razón, la Suprema Corte declaró inadmisible el recurso sin modificar la condena impuesta por la Corte de Apelación.

Alegato sobre una magistrada

La Primera Sala también se refirió al cuestionamiento formulado por Rodríguez Sánchez respecto de la participación de la magistrada Maritza Elupina Capellán Araujo.

La Suprema Corte determinó que la magistrada había integrado el tribunal de apelación durante el conocimiento del proceso y que, durante el trámite correspondiente, no fue promovida recusación en su contra.

Asimismo, estableció que su ausencia como firmante de la sentencia definitiva obedeció a un error material, sin que ello afectara la validez de la decisión recurrida.

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