«El tribunal entiende, sustentado en el mismo hecho, sin necesidad de variar ni ampliar los hechos, de que procede acoger la solicitud de variación de la calificación jurídica planteada por varias partes, querellantes, actores civiles y acusadores particulares», concluyó el magistrado tras exponer sus motivaciones. Al presidir la octava audiencia del juicio de fondo contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, González Castillo explicó que la tesis del dolo eventual es aplicable a los hechos que rodean el caso y que para tomar esta decisión se basó tanto en las pruebas y testimonios como en los informes periciales que detallan el comportamiento de los imputados antes, durante y después del colapso del techo de la discoteca.
«No he visto una acusación casi perfecta como la de este caso. Lo único que le faltó para la perfección fue la calificación jurídica, que es la que le está dando este Tribunal», agregó el juez.
El magistrado sostuvo que los propietarios de la discoteca tenían conocimiento de lo que ocurría con el techo, subrayando que los propietarios del establecimiento fueron alertados sobre lo que podría pasar antes del 8 de abril y aún así eligieron continuar con la fiesta amenizada por Rubby Pérez.
“El Tribunal ha llegado a la conclusión siguiente de que los imputados tenían conocimiento pleno del deterioro del techo del inmueble en cuestión y que recibieron informaciones documentadas, advertencias serias, creíbles y señales graves, inminentes y objetivas que revelaban el peligro real e inminente, peligro que excedía ampliamente los riesgos ordinarios, inherentes a la explotación de un establecimiento comercial abierto al público. Sin embargo, decidieron mantener en funcionamiento el centro comercial y permitir el acceso y permanencia de personas aún conociendo la situación real de la estructura”, expuso el magistrado.
González Castillo recordó que la situación se le comunicó antes del 28 de marzo por los señores Manuel Jiménez y Gregorio Adames, por lo que los imputados pudieron evitar el hecho y ninguno tomó la decisión de corregir las múltiples señales para evitar el colapso. Asimismo, el jurista rechazó las circunstancias agravantes presentadas por la fiscalía, indicando que no fueron presentados los presupuestos necesarios para acogerlas: «A juicio de este Tribunal dicha teoría fiscal fue probada, pero en cuanto a los delitos dolosos, homicidios voluntarios y golpes y heridas voluntarios por medio del dolo eventual. Sobre la base de que a juicio de este Tribunal la teoría fiscal no encaja en delitos culposos».
El magistrado reiteró que con la nueva calificación jurídica, el caso excede sus competencias por lo que será enviado a un nuevo tribunal, donde empiece desde cero.
Medios Panorama


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