En los refugios habilitados por ley para dar protección a víctimas de violencia de género han dado protección a casi 8,000 personas, desde el 2008 hasta marzo de 2018, logrando salvar las vidas, no solo de las mujeres agredidas, sino también de niños y adolescentes, que en ocasiones se constituyen en víctimas colaterales.
En los primeros tres meses del 2018 esos hogares de paso albergaron a 410 personas, con un promedio de 136 cada mes, mientras que en el 2017 recibieron a 1,220.
De enero a marzo del 2018 recibieron a 195 mujeres y a 215 niños y adolescentes, lo cual refleja que los hijos son afectados por los conflictos intrafamiliares que involucran a sus padres y son víctimas colaterales de la violencia intrafamiliar.
Esos refugios fueron creados mediante la Ley 88-03, promulgada el primero de mayo del año 2003, para que sirvan de albergue seguro, de manera temporal, a las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica.
Por mandato de la ley, esos hogares se mantienen bajo discreción. La norma legal establece que las autoridades están en la obligación de ordenar el internamiento inmediato de la posible víctima, al momento de que presente su denuncia y solicite protección.
El Ministerio de la Mujer ha abierto tres refugios de paso para proteger a personas en riesgos, y pretende abrir otras tres más al concluir este año, según anunció recientemente la ministra de esa entidad, Yanet Camilo.
El Ministerio de la Mujer señala, en su página de internet, que las Casas de Acogida o Refugios son espacios de estadía temporal y de protección a mujeres, niños y niñas menores de 14 años a su cargo, en situación de violencia extrema, para ofrecerles servicios de atención integral con enfoque de género y derechos humanos, facilitarles el inicio de procesos de autonomía, ruptura del ciclo de violencia y elaboración de un plan de vida libre de violencia.
Explica que se refiere una mujer sobreviviente de violencia en una casa de acogida cuando carece de otros recursos familiares, comunitarios o personales, o cuando los recursos existentes no garantizan la protección y la seguridad de ella ni de las/os menores de 14 años a su cargo.
Pero indica que para esta admisión deben cumplirse al menos uno de los siguientes criterios: Riesgo de muerte de ella, sus hijos o hijas; Riesgo severo contra la integridad física de ella, sus hijos o hijas; revelación y/o denuncia de abuso sexual contra los hijos e hijas por parte de la persona con la que tiene o ha tenido una relación de pareja, y que pone en riesgo la vida de la mujer o de sus hijos o hijas.
Funcionamiento
La Ley 88-03 que instituye los refugios, autorizó al Poder Ejecutivo a destinar para el funcionamiento de los refugios el 1% de las recaudaciones que se hacen por concepto de la Ley de Porte y Tenencia de Armas de Fuego, el 1% de las multas pagadas por los condenados por violación del artículo 309-6, literal L, de la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, y una asignación en la Ley de Presupuesto y Gastos Públicos.
La norma legal también autorizó al Consejo de Dirección a procurar con instituciones privadas, nacionales e internacionales, organismos multilaterales y otros aportes y donaciones que considere necesarios para hacer posible la instauración de los servicios.
La Ley 88-03 establece, en su artículo 5, que los refugios estarán bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de la Mujer, ahora ministerio, y que serán dirigidas por un Consejo, que estará presidido por esa entidad e integrado por una representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), de la Procuraduría General de la República, del organismo Rector de Niños, Niñas y Adolescentes, que es el Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), y de una organización no gubernamental (ONG) que trabaje el área de asistencia a este tipo de víctimas.
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