La pensión se sobrevivencia, es decir, la que le corresponde por ley a una esposa o esposo de una persona que ha muerto y en vida cotizaba al esquema previsional del Sistema Dominicano de Seguridad Social, a los hijos menores de edad o a los que con 21 años o más sean estudiantes, o tienen una discapacidad; o a otros familiares directos a falta da los anteriores, es un derecho inalienable (no pueden ser negados).
Lo que sucede es que los familiares de la persona fallecida que a la hora de su muerte estaba afiliada al sistema de seguridad social y cotizaba mediante una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) están obligados a cumplir los requisitos de ley para recibir el total del dinero acumulado que mensualmente aportaba el fallecido, pero para recibir la pensión tiene que hacerlo antes de que pasen siete años del pariente haber muerto.
Mediante un documento de prensa, la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), que dirige Nélsida Marmolejos, aclaró que los montos acumulados por el cotizante no prescriben y, por tanto, los familiares de la persona fallecida pueden realizar el reclamo no importa los años que hayan pasado.
No obstante, Marmolejos precisa que el plazo de siete años para reclamar una pensión correspondiente a una persona fallecida, los familiares deben tomar en cuenta que ese plazo solo es válido para los casos en los que se comprueba que las personas que fallecieron fue desde el mes de abril del año 2015, fecha en la que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) por gestiones realizadas por la dirección bajo su cargo, emitió la Resolución 369-02 que modificó el Contrato Póliza existente entre las AFP y las Aseguradoras de Riesgo y que reglamenta el acceso de los afiliados y sus descendientes a los beneficios que le otorga la ley en materia de pensiones.
“La ley de seguridad social establece que si no hay dependientes directos para una pensión de sobrevivencia el monto acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) se entregara en su totalidad a los herederos legales del afiliado, regla que también aplica en los casos de familiares directos que no solicitan la pensión de sobrevivencia antes de los 7 años y que le prescribe el plazo establecido en la mencionada resolución”. Plazo que sostiene no debería caducar ya que los derechos sociales son imprescriptibles, posición que mantiene ante el CNSS. Explicó Marmolejos.
“Lo que sucede en la práctica es que hay muchas limitaciones y trabas para que los familiares de fallecidos obtengan esos fondo entre las que se encuentran tres causas fundamentales: primero la falta de oficinas de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a nivel nacional, segundo la imposición de trabas burocráticas que encarecen la gestión a través de las disposiciones del Contrato Póliza entre las AFP y las Aseguradoras y tercero el desconocimiento de los beneficiarios de las responsabilidades que tienen las AFP con ellos, tal como siempre hemos denunciado”. Recalcó
La directora Marmolejos señaló que El CNSS lo que ha hecho en esta oportunidad es solicitar a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) “realizar gestiones ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a fin de que la misma otorgue facilidades para que los derechohabientes de fallecidos que deben reclamar devolución de fondos a una AFP, respecto del pago de impuestos, así como, las moras y multas que contempla el Código Tributario” lo que contribuiría a disminuir parte de las trabas existentes.
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