El presidente Luis Abinader mantuvo vigente los mismos horarios del toque de queda y circulación que forman parte de las medidas para combatir la Covid-19 en la situación de estado de emergencia declarado en el país por la pandemia.
Con el Decreto 61-21, emitido ayer, se mantiene el distanciamiento social y los horarios de toque de queda desde el martes 9 hasta el lunes 22 de este mes, e indica que en su momento las autoridades revisarán las medidas.
Las medidas contenidas en el Decreto 37-21, establecen que el horario de toque de queda en el territorio nacional, de lunes a viernes, es de las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, mientras que los sábados y los domingos es desde las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.
El decreto de Abinader dispone de una gracia de libre circulación de 3 horas adicionales todos los días, con el propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.
Horario de circulación
Precisa que el libre tránsito de lunes a viernes es hasta las 10:00 de la noche, mientras que los sábados y los domingos es hasta las 8:00 de la noche.
Las medidas forman parte de la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la Covid-19, que establecen que los países con transmisión comunitaria, como la República Dominicana, deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto de las personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad, así como para aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.
Distanciamiento social
El decreto reitera lo contenido en el capítulo IV del decreto 37-21, que contiene todas las medidas de salud, donde se confirma que en el territorio nacional es obligatorio el uso de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público.
Además, indica que es obligatorio cumplir con las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes y recuerda que su incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la ley de Salud.
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Espacios públicos
Mediante el decreto se reitera también que las personas pueden utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios dispuestos por las autoridades de salud. Establece que los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico, tales como gimnasios, pueden recibir clientes y operar en sus instalaciones sólo hasta el 60% de su capacidad total.
Restaurantes
los lugares de consumo de alimentos y bebidas pueden recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su capacidad total.
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