jueves, 20 de junio de 2024

Cabildo indaga poda árboles Mirador Sur

 Cabildo indaga poda árboles Mirador Sur

Las autoridades informaron que 17 árboles fueron cortados en el parque Mirador Sur

El Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) informó este jueves que inició una investigación para establecer responsabilidad e identificar a la persona que dispuso talar 17 árboles dentro del parque Mirador Sur y advirtió que aplicará las sanciones que manda la ley en este caso.

“Una vez finalizado el proceso de investigación en curso y tras identificar a las personas responsables, se aplicarán las sanciones correspondientes”, expresa el ADN en un comunicado de prensa.

Dijo que esa institución condena cualquier acción personal que atente contra la integridad del entorno natural y cultural de la ciudad de Santo Domingo.

 Explicó que los responsables de ese hecho violaron la Ley Sectorial Forestal número 57-18 y su reglamento de aplicación. 

El organismo municipal  respondió así a la denuncia  sobre el corte de árboles en el principal pulmón ambiental del Distrito Nacional hecha por el  ex vicepresidente de la República, Jaime David Fernández Mirabal.

Firme compromiso

Dijo que tan pronto supo de la denuncia “procedimos a realizar un descenso inmediato del área afectada, para realizar la investigación interna correspondiente”.

El comunicado agrega que “tras realizar la investigación preliminar, hemos confirmado que fue realizada una poda a 17 árboles dentro del parque Mirador Sur  que no contó con la supervisión técnica ni la debida autorización ambiental por parte del departamento de Foresta Urbana de la Dirección de Gestión Ambiental de esta institución.

 “Reiteramos nuestro firme compromiso con la preservación y protección de nuestro parque Mirador Sur, así como con el respeto a las normativas ambientales vigentes”, sigue diciendo el comunicado.

Ley 57 -18

La Ley  Ley Sectorial Forestal 55-18, del 10 de diciembre del 2018,  regula y fomenta el manejo forestal sostenible de los bosques, procurando su conservación, aprovechamiento, producción, industrialización y comercialización, así como la protección de otros recursos naturales que formen parte de sus ecosistemas, manteniendo su biodiversidad y capacidad del país.

 En el  artículo 63, esa legislación  sanciona con prisión de 2 a 3 años y multas de 7 a 9 salarios mínimos del sector público a quien  utiliza, derriba o destruye  bosques y árboles sin la debida autorización.

También, con prisión de 4 a 10 años a quienes, intencionalmente, causan  incendio forestales  en cualquier bosque de la nación, sin importar el régimen de propiedad de los terrenos donde estén ubicados.

Las versiones

Informaciones extraoficiales indican que las investigaciones de la Alcaldía del Distrito Nacional rondan en torno a una persona, residente en la avenida Anacaona de la capital, frente al parque Mirador Sur,  que habría ordenado cortar los árboles, porque desde su apartamento no podía ver el mar.

 “No entendemos por qué los ricos compran hasta el derecho de cortar los árboles para ver el mar”, expresó al momento de hacer la denuncia en sus redes sociales el ex vicepresidente Fernández Mirabal.

Las sanciones

En el  artículo 63, de la Ley 57-18  sanciona con prisión de 2 a 3 años y multas de 7 a 9 salarios mínimos del sector público a quien  utiliza, derriba o destruye  bosques y árboles sin la debida autorización. También a quienes, intencionalmente, causan  incendios forestales  en cualquier bosque de la nación.

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