lunes, 28 de septiembre de 2026

Tras 10 días de aprobada, Gobierno aún no dice si promulgó u observó Ley que regula Juegos de Azar

 

10 días después, el Poder Ejecutivo aún no ha informado en qué estado se encuentra el documento legislativo, a pesar de que la Carta Magna establece plazos para el tratamiento de los proyectos cuando son convertidos en ley.

El Poder Ejecutivo dispuso aumentos en los precios de las gasolinas y el gasoil.

Palacio Nacional, sede del Poder Ejecutivo.                                                                                                     El pasado 16 de septiembre, el Senado de la República convirtió en ley el proyecto que busca instaurar una nueva regulación para el funcionamiento de los juegos de azar en el territorio dominicano.

Se trata de una iniciativa, estudiada desde hace siete meses por los congresistas, que sustituiría las actuales normativas, elaboradas a partir del año 1964.  

Tras culminar el procedimiento en el Poder Legislativo, la pieza fue enviada el 18 de septiembre a las manos del presidente Luis Abinader, quien debe decidir si esta será promulgada u observada. 

Sin embargo, 10 días después, el Poder Ejecutivo aún no ha informado en qué estado se encuentra el documento legislativo, a pesar de que la Carta Magna establece plazos para el tratamiento de los proyectos cuando son convertidos en ley.

El artículo 110 de la norma suprema le otorga exactamente un plazo de 10 días al primer mandatario, luego de haberla recibido, para promulgarla u observarla, cuando los legisladores no hayan utilizado la declaratoria de urgencia.

“Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si este no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación”, versa el texto de la Constitución.

De acuerdo con el mandato constitucional, la ley se consideraría promulgada cuando el presidente de la República no emita una decisión sobre el documento en el periodo programado.

“Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el Presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará”, ordena la Constitución.

¿QUÉ PROPONE LA NUEVA REGULACIÓN?

Una de las principales limitantes que establecería esta legislación es la colocación de un plazo para evitar la creación de nuevos comercios de este tipo.

Establece que ninguna persona que esté interesada en instalar nuevos juegos de azar, luego de la promulgación de la ley, podrá hacerlo durante un periodo de 10 años. Esta medida busca que la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA) pueda organizar los comercios existentes.

La DGJA sería una nueva institución, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda (MEH), que fiscalizaría y supervisaría lo relacionado con este ámbito comercial.

No obstante, el artículo 194 coloca un párrafo para eximir de esa disposición a los casinos ubicados en hoteles y lugares turísticos, permitiéndoles así instalarse sin importar la entrada en vigencia del marco legal.

Además, delimita la distancia que deberán tener los puntos de encuentro para la realización de apuestas, alejándolos de algunas entidades con el objetivo de su protección.

Estos son los casinos, salas de juegos de máquinas tragamonedas, bancas de apuestas deportivas, bancas de lotería, agencias hípicas, sorteos de la lotería nacional; loterías electrónicas, puntos de venta de apuestas de lotería.

Además, los centros de máquinas y salas de tragamonedas, juegos de azar y apuestas por Internet, bingos tradicionales y electrónicos, rifas benéficas y no benéficas.

Los espacios físicos de estos comercios no podrán estar a menos de 500 metros de escuelas, colegios, universidades, cuarteles policiales, militares, estancias infantiles, Centros de Atención para la Discapacidad (CAID), hospitales, clínicas, así como de iglesias y las sedes principales de los poderes del Estado y de órganos extrapoder.

El artículo 26 precisa que la distancia mínima entre bancas deportivas sería de 500 metros lineales a la redonda.Esta será la misma separación física que tendrían las agencias hípicas y bancas deportivas. Mientras que las bancas de lotería solo estarían divididas por 200 metros.

Asimismo, establece que los casinos, salas de juegos de máquinas tragamonedas, bancas de apuestas deportivas, agencias hípicas y salas tragamonedas deberán operar en locales cerrados.

El artículo 36 obliga a los administradores y propietarios a colocar, en lugares visibles, relojes oficiales en los establecimientos y locales donde se desarrollen apuestas o juegos de azar.

El artículo 38 ordena la creación de un Registro Nacional de Autoexclusión para ayudar a las personas que padecen de ludopatía.

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