Reyes sobre caso Jet Set: cambio a dolo eventual no viola principio de legalidad Santo Domingo.– El exjuez de la Suprema Corte de Justicia, Hirohito Reyes, defendió la decisión del viernes de cambiar la calificación jurídica a dolo eventual en el caso Jet Set y sostuvo que no viola el principio de legalidad, porque no incorpora hechos nuevos, sino una interpretación distinta de los acontecimientos atribuidos a los imputados.
Durante una entrevista en el programa El Despertador, Reyes, quien representa a una parte de los familiares de las víctimas, explicó que la decisión permite que los acusados conozcan la calificación que se discutirá y preparen su defensa. También reconoció que el desenlace del nuevo juicio dependerá de las pruebas y de la valoración de los jueces.
«Ni siquiera se han añadido hechos nuevos. No es una nueva acusación”, manifestó.
El abogado señaló que el Ministerio Público presentó el caso como un homicidio culposo, sustentado en imprudencia, negligencia, inadvertencia e inobservancia de los reglamentos, mientras que un sector de los querellantes sostuvo que existían elementos para discutir dolo eventual.
Según su apreciación, la defensa no solo rechaza esa última figura, sino que también cuestiona la existencia de culpa consciente y sostiene que los hechos no constituyen delito. Reyes explicó que el cambio de calificación puede producirse a solicitud de las partes o por iniciativa del juez. Indicó que advertirlo durante el proceso busca garantizar el derecho de defensa, de modo que los imputados puedan responder a la interpretación jurídica planteada y no sean sorprendidos posteriormente.
Sobre el principio de legalidad, se apoyó en el artículo 295, relativo al homicidio voluntario, y argumentó que la legislación describe conductas, mientras que la doctrina desarrolla conceptos utilizados para interpretar los elementos de los delitos.
Sostuvo que el Código Penal no contiene una definición de cada modalidad de dolo y que esa ausencia no impide su análisis. Como parte de su explicación, señaló que otros conceptos jurídicos también son producto del desarrollo doctrinal.
Reyes hizo referencia al origen histórico del Código Penal, sus modificaciones y los aportes de las escuelas jurídicas alemana e italiana. Explicó que esos desarrollos han permitido estudiar los componentes de las infracciones y la responsabilidad de quienes intervienen en ellas.
El conocimiento del peligro y la capacidad de actuar
Al abordar los fundamentos de la decisión del viernes, Reyes sostuvo que el juez valoró las advertencias sobre los desprendimientos del techo y la posibilidad de adoptar una conducta distinta antes del colapso.
Según explicó, su planteamiento se sostiene en dos elementos: el conocimiento de lo que estaba ocurriendo y el control para detener la actividad.
«Pudo haber parado el asunto. Si ordena la evacuación, pues la tragedia queda disminuida o no pasa”, expresó.
Añadió que encontrarse fuera del establecimiento no eliminaba necesariamente esa capacidad, porque desde otro lugar también podía impartirse una orden para suspender el evento.
Reyes atribuyó especial importancia al testimonio del empleado Gregory, quien, según relató, había advertido sobre los desprendimientos y solicitado detener la actividad.
Aseguró que esas comunicaciones quedaron recogidas en peritajes de los chats de los teléfonos de las personas involucradas, entre quienes mencionó a los responsables del establecimiento, Gregory y otro hombre identificado como Manuel.
El abogado indicó que las advertencias constituyen un elemento que inicialmente no se conocía y que cambió el debate sobre la responsabilidad.
«Eso es algo que, en un principio, no se manejaba”, señaló.
Consideró que, sin esa información, la discusión podría haberse concentrado en responsabilidades penales y civiles por negligencia, imprudencia, inadvertencia e incumplimiento de reglamentos, conforme al artículo 319.
También afirmó que, antes del desplome, una parte del techo había caído sobre un hombre que figura como testigo y cuya declaración todavía no se había presentado.
Según relató, el área donde ocurrió ese desprendimiento fue delimitada y se colocó un guardián, quien también falleció cuando colapsó la estructura.
Reyes recordó que la defensa preguntó a Gregory si pensaba que el techo se iba a caer. Según su relato, el empleado respondió que nadie esperaba el desplome, aunque ya estaban siendo afectadas personas.
Para el abogado, esa respuesta debe examinarse junto con el conocimiento de los desprendimientos, los daños previos y la posibilidad de detener la actividad.
Sobre las condiciones de la estructura, explicó que los peritajes citados establecieron una capa de material de 37 pulgadas donde debió tener siete, además de equipos de aire acondicionado y casetas.
Vinculó la acumulación de material con intervenciones realizadas para enfrentar filtraciones que se registraban desde hacía años.
Sostuvo que la sobrecarga permitía discutir una posible negligencia, pero que las advertencias y la continuidad de la actividad son los elementos que utiliza para sustentar el dolo eventual.
Cómo explicó el dolo eventual
Reyes sostuvo que el análisis del dolo requiere examinar comportamientos y circunstancias comprobadas, porque no puede conocerse directamente lo que una persona estaba pensando.
El dolo realmente no se prueba; el dolo se atribuye, se prueban hechos”, manifestó.
Explicó que los jueces deducen ese componente subjetivo a partir de la información que recibió una persona, sus decisiones y las medidas que podía adoptar.
«El dolo usted lo deduce de los comportamientos”, añadió.
Durante su exposición distinguió el dolo directo, en el que coinciden la intención y el resultado, del dolo indirecto, que comprende consecuencias adicionales vinculadas con un objetivo principal.
Para ilustrar esto último, mencionó el atentado contra José María Aznar y los daños al vehículo como una consecuencia asociada al objetivo de atacar a la persona.
Sobre el dolo eventual, sostuvo que se discute cuando alguien continúa con su conducta sin reparar en las consecuencias que puede producir. Como ejemplo, aludió a quien dispara hacia un lugar donde hay varias personas y puede afectar a otras distintas de aquella contra la que dirige su acción.
En cuanto a la culpa consciente, explicó que la persona advierte el riesgo, pero confía en su capacidad para controlar la situación y evitar el resultado. Utilizó como ejemplo a un conductor que circula a exceso de velocidad y cree que puede dominar el vehículo.
Según su explicación, en ninguno de esos dos supuestos —culpa consciente y dolo eventual— la persona necesariamente desea el resultado, pero la diferencia está en cómo actúa frente al peligro.
Reyes mencionó las teorías del consentimiento y de la aprobación, así como distintas posiciones doctrinales sobre la valoración del riesgo y sus consecuencias.
Sostuvo que reducir el dolo exclusivamente a la intención deja fuera el análisis del conocimiento y del control. Para desarrollar esa idea, recordó un caso de menores involucrados en la muerte de una niña y situaciones de personas con alteraciones mentales, con los que ilustró su argumento sobre la comprensión de la conducta y la imputabilidad.
También defendió que la responsabilidad puede examinarse desde la omisión: aquello que una persona deja de hacer cuando tiene el deber y la posibilidad de actuar.
Explicó que la vida puede afectarse tanto mediante una acción como por no adoptar una medida exigible. En el caso del Jet Set, relacionó esa reflexión con la posibilidad de suspender la actividad o evacuar el establecimiento.
La dificultad de probar el caso y el alcance de la decisión
Ante las preguntas sobre si el cambio a dolo eventual hará más difícil obtener una condena, Reyes respondió que una acusación por culpa consciente también exige demostrar hechos que permitan establecer el conocimiento del riesgo.
Indicó que la defensa puede plantear argumentos semejantes para rechazar ambas figuras, por lo que consideró que esa dificultad no aparece exclusivamente con la nueva calificación.
No obstante, reconoció que existen discusiones doctrinales y que los jueces deberán analizar cada elemento del caso.
En el derecho, los abogados proponemos, pero el juez es el que decide”, expresó.
Al ser consultado sobre la interpretación más favorable a los imputados, señaló que esa valoración corresponderá al tribunal y reconoció que, si quedan dudas, estas favorecen al acusado.
Reyes aclaró que la decisión del viernes no determina el resultado final. Explicó que los testimonios y peritajes deberán presentarse nuevamente y que los jueces del tribunal colegiado formarán su criterio con lo que reciban durante el juicio.
Ya la calificación final, la decisión final, la darán ellos. Eso, uno no lleva control de eso”, sostuvo.
Recordó que el juez que dispuso el cambio ya había escuchado los peritajes y al testigo principal, pero confirmó que esas pruebas tendrán que producirse otra vez.
También señaló que la defensa podría modificar su estrategia y que todavía desconoce cuál será la postura del Ministerio Público frente a la nueva calificación.
Sobre si el órgano acusador está obligado a asumirla automáticamente, respondió que deberá ponderar y reflexionar sobre su posición. Reiteró que cada parte presenta su propia teoría del caso y que el cambio no incorpora nuevos acontecimientos.
Sin plazo para el nuevo juicio
Reyes no ofreció una estimación de cuánto durará el proceso. Indicó que dependerá de las estrategias de las partes, la programación del tribunal y el desarrollo de las audiencias.
Recordó que el caso había avanzado con rapidez y sin mayores inconvenientes bajo la calificación inicial del Ministerio Público, que contemplaba, según explicó, sanciones de tres meses a dos años.
No sabemos ahora, porque usted sabe que una cosa es con violín y otra cosa es con guitarra”, manifestó.
Consideró que la complejidad está principalmente en la cantidad de víctimas y testigos, y en la discusión jurídica sobre la responsabilidad.
Lo diferenció de procesos de corrupción con miles de páginas de acusación y numerosas operaciones que deben reconstruirse para demostrar un fraude. En este caso, señaló, el peso está en los testimonios, los peritajes y el debate doctrinal.
Prisión preventiva para más infracciones
Durante la entrevista, Reyes también abordó el funcionamiento del sistema judicial y atribuyó parte de la cantidad de presos preventivos a la ampliación de los casos en los que puede imponerse esa medida.
Explicó que, antes de la reforma procesal penal de 2002, aplicada desde 2004, la prisión preventiva se utilizaba fundamentalmente en casos criminales, mientras que numerosas infracciones correccionales se manejaban con fianza.
Entre sus ejemplos mencionó estafas, amenazas, golpes y heridas. Señaló que el sistema posterior abrió la posibilidad de aplicar prisión preventiva en una gama más amplia de infracciones.
También contrastó que antes no se concedía fianza en casos de drogas y que ahora sí se otorga en muchos de ellos, mientras se dispone privación de libertad por delitos menores.
Reyes sostuvo que el crecimiento económico y social de los grupos humanos también viene acompañado de una ampliación de los fenómenos delictivos.
Al comparar modelos procesales, explicó que República Dominicana incorporó un sistema acusatorio y mencionó las características del modelo adversarial estadounidense frente al sistema mixto anterior.
Negociaciones y diferencias sociales
El exmagistrado llamó la atención sobre que las negociaciones procesales tengan presencia en casos de corrupción, mientras se aplica prisión preventiva en infracciones menores.
A su juicio, algunas herramientas del sistema pueden beneficiar más a quienes tienen una mejor posición social y posibilidades de aprovechar las ventajas disponibles.
También mencionó la implementación del medio libre para personas con condenas definitivas y la necesidad de desarrollar alternativas de cumplimiento de pena vinculadas con la resocialización.
Consideró que los procedimientos de justicia alternativa no se han aprovechado suficientemente y que es necesario ampliar su aplicación.
“Aquí todo llega a juicio”
Reyes advirtió que los tribunales continuarán sobrecargados mientras exista una tendencia a judicializar todos los conflictos.
Aquí todo llega a juicio, aquí todo se judicializa”, afirmó.
Como comparación, sostuvo que en el sistema estadounidense se negocia el 98 % de los casos, lo que reduce la cantidad que llega a juicio. También mencionó diferencias en el uso de la fianza y señaló el caso de Puerto Rico.
Indicó que los mecanismos alternativos y la justicia restaurativa no se han desarrollado con suficiente alcance en el país.
Reconoció los esfuerzos para enfrentar la mora judicial desde distintas gestiones y valoró el trabajo de Luis Henry Molina, así como los avances en digitalización.
Sin embargo, sostuvo que los resultados estadísticos deben acompañarse de una justicia de calidad para quienes acuden a los tribunales.
Explicó que deben considerarse tanto las expectativas individuales de las personas involucradas en un proceso como las expectativas generales de la sociedad frente a un caso.
También reconoció la dificultad de satisfacer a todos los participantes, porque los procesos producen decisiones favorables para una parte y desfavorables para otra.
La posibilidad de un juez de carrera en la Suprema
Sobre la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, Reyes consideró que dentro del sistema existen jueces con preparación, experiencia y conocimiento suficientes para ocupar el cargo.
«Perfectamente podría ser un juez de carrera”, expresó.
Según expuso, después de la reforma de 1994, no se ha tenido esa oportunidad para un juez formado dentro de la carrera creada a partir de ese cambio.
También contempló que sea elegido un jurista externo y sostuvo que los resultados de gestión deben evaluarse en la práctica.
Al repasar designaciones anteriores, mencionó a Jorge Subero Isa y Mariano Germán como abogados provenientes del ejercicio profesional, así como la vinculación de Luis Henry Molina con la formación judicial. Reconoció que los tres dejaron su impronta en el Poder Judicial.
Recordó que en etapas anteriores hubo presidentes con experiencia en distintas instancias judiciales y mencionó, entre otros, a Néstor Contín Aybar y Justino Castillo.
Reyes explicó que conocer la institución desde dentro facilita identificar sus necesidades. Añadió que una persona externa puede apoyarse en el personal experimentado, como dijo haber observado durante la gestión de Mariano Germán.
Señaló que dirigir el Poder Judicial requiere gestionar personal, infraestructura y logística, además de atender las necesidades de los jueces.
Destacó el papel de la Escuela de la Judicatura y afirmó que muchos magistrados ingresan jóvenes y completan su formación dentro del propio sistema.
Más apoyo para los jueces
Reyes consideró necesario ampliar los equipos que asisten a los magistrados, mejorar sus condiciones y equiparar los salarios.
Recordó que, cuando ingresó a la Suprema, cada juez tenía tres abogados ayudantes. Estimó que actualmente podrían contar con cinco o seis y señaló que el Tribunal Constitucional dispone de más personal de apoyo.
Comparó esa disponibilidad con lo que conoció en México y Estados Unidos. Sobre México, destacó la cantidad de asistentes, su experiencia, formación y remuneración, y explicó que algunos permanecían en esas funciones sin aspirar necesariamente a convertirse en jueces de la alta corte.
En su comparación con Estados Unidos, mencionó equipos de hasta 64 abogados ayudantes por juez y alrededor de 300 asuntos conocidos por su Suprema Corte, cifras que utilizó para contrastar los recursos y el volumen de expedientes.
Sostuvo que el Tribunal Constitucional dominicano también está sobrecargado por la cultura de recurrir las decisiones y que sus equipos requieren mejores condiciones.
Más de 22,000 decisiones en siete años
Para ilustrar la carga laboral, Reyes afirmó que durante siete años la Sala Penal de la que formó parte emitió más de 22,000 decisiones, entre ellas más de 9,000 sobre el fondo.
Subrayó que esa cantidad de trabajo debe acompañarse de calidad, porque las decisiones judiciales interpretan normas y establecen criterios para otros casos.
No es solamente fallar por fallar, porque son decisiones donde se hace derecho”, expresó.
Explicó que, cuando se dice que el juez crea normas, se hace referencia al sentido que atribuye a la legislación mediante su interpretación y a los precedentes que genera.
Añadió que en el Tribunal Constitucional esa responsabilidad tiene una exigencia particular por el carácter obligatorio de sus precedentes.
Al referirse a su trayectoria, Reyes indicó que acumuló 27 años entre sus funciones como fiscal y juez, y recordó que salió de la Suprema Corte de Justicia hace siete años INFOARMACION DE NOTICIAS SIN


No hay comentarios:
Publicar un comentario