El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó el recurso de apelación contra la resolución que admitió la candidatura a alcalde de Juan Ignacio Vargas Padilla por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), quien fue objetado por haber sido condenado penalmente por un cheque sin fondo que emitió en el 2010 durante su gestión en el ayuntamiento.
El TSE estableció que la condena de ese candidato es de índole correccional, “lo que implica que no pesa en su contra una causa de suspensión de sus derechos civiles y políticos”.
El tribunal confirmó la resolución de la Junta Electoral de Consuelo que admitió la candidatura de Vargas Padilla, en virtud del artículo 24.1 de la Constitución, que dispone que los derechos de ciudadanía se suspendan “por condenación irrevocable a pena criminal hasta el término de la misma”.
Los jueces del TSE fijaron ese criterio en la sentencia 028-2020, de fecha 8 de enero del 2020.
PRD
EL Partido Revolucionario Dominicano, (PRD) había defendido la inscripción de la candidatura a alcalde por el municipio de Consuelo de Juan Ignacio Vargas Padilla, alegando que no fue condenado por un crimen sino por una deuda.
Mientras la defensa legal del candidato precisó que sentencia condenatoria fue suspendida por la corte de apelación en la parte penal y que solo se mantiene la parte civil que ordena el pago del monto del cheque emitido, ascendente a 2.5 millones de pesos.
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