Sede del Ministerio PúblicoLa jueza del juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional aplazó para este sábado el conocimiento de la medida de coerción presentada en contra de Julio Enrique Domínguez Solano (Julito y/o El Carnal) y Antonio José Paredes Elizondo, acusados de un desfalco en el Ministerio de Agricultura”.
La magistrada Ana Lee tomó la decisión de aplazar la audiencia, para ese día a las 9:00 de la mañana, a los fines de dar oportunidad a los abogados de los imputados de preparar su medio de defensa y presentar presupuesto.
El pedido fue hecho por el abogado Marino Elsevf Pineda, quien alegó que necesitaba tiempo para preparar su medio de defensa y presentar los presupuestos que justifiquen la imposición de medida de coerción menos gravosa que la prisión preventiva.
A la salida del tribunal los imputados rehusaron hablar con los medios, momentos en que eran trasladados a la cárcel preventiva del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, donde se encuentran recluidos tras su apresamiento el fin de semana. A los imputados además se les acusa de asociación de malhechores, desfalco y otros delitos contra el Estado.
De acuerdo con la solicitud de medida de coerción, la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (Pepca) desarrolló la investigación por la estafa de casi cuatro millones de pesos, luego de que la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental le presentara la denuncia que recibiera del Ministerio de Agricultura.
El Ministerio Público imputa a Domínguez Solano la comisión de los delitos de coalición de funcionarios, desfalco, usurpación de funciones y asociación de malhechores.
También, lo acusa de violación a los artículos 5, 6 y 14 de la Ley número 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, así como el 66 de la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
En tanto, Antonio José Paredes Elizondo enfrenta cargos por violación al artículo 146, numeral 1, de la Constitución de República; artículos 123, 124, 171 y 172 del Código Penal. Además, por coautoría en las conductas delictivas tipificadas en los artículos 5, 6 y 14 de la Ley número 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
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