Garrido advierte que los 16 carros antiguos de colección, dos botes y 15 relojes de lujo valorados en cerca de US$1 millón, así como otros bienes que incautaron las autoridades de Puerto Rico forman parte de los productos de los delitos de lavado de activo y tráfico de drogas que cometió el capo boricua José David Figueroa Agosto en el país.
República Dominicana fue sede y domicilio principal de la banda criminal que organizó José David Figueroa Agosto para cometer delitos y que por varios años estuvo residiendo en el país y en la cual estructuró una red de lavado de activo y tráfico de drogas.
Agregó el catedrático universitario en temas penales, que la República Dominicana es signataria de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 1998. Esta convención en su artículo 5 numeral 5 establece que los Estados suscribientes de esta convención y según su derecho interno podrán solicitar y concertar acuerdos para que parte o la totalidad de los bienes productos de un delito puedan ser repatriados al país donde se cometió gran parte del delito con la finalidad de repartirlos a los organismos e instituciones publicas o privada que luchan contra las drogas.
Indicó que las autoridades locales del país de acuerdo a esta convención están obligadas a solicitar la repatriación de gran parte de esos bienes ya que los delitos que originaron esos bienes millonarios provocaron daños a la República Dominicana y los mismos constituyen una forma de resarcir económicamente a nuestro país.
Las medidas procesales penales que le permite esta convención al país no solo se limitan permitir que RD pueda pedir la repatriación de los bienes muebles e inmuebles productos de un delito, sino que puede peticionar a las autoridades de Puerto Rico medidas de carácter preventivas tales como identificación, detención y embargo preventivo o la incautación del producto, los bienes, o los instrumentos del delito en el caso José David Figueroa Agosto.
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