miércoles, 8 de junio de 2011

Afirman que RD puede solicitar a PR bienes incautados a F. Agosto

Santo Domingo
El experto en derecho penal, John Garrido, expresó que los bienes incautados recientemente a José David Figueroa Agosto por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, en Puerto Rico consistentes en varios artículos con un valor millonario, son bienes que la República Dominicana puede reclamar para su decomiso.

Garrido advierte que los 16 carros antiguos de colección, dos botes y 15 relojes de lujo valorados en cerca de US$1 millón, así como otros bienes que incautaron las autoridades de Puerto Rico forman parte de los productos de los delitos de lavado de activo y tráfico de drogas que cometió el capo boricua José David Figueroa Agosto en el país.

República Dominicana fue sede y domicilio principal de la banda criminal que organizó José David Figueroa Agosto para cometer delitos y que por varios años estuvo residiendo en el país y en la cual estructuró una red de lavado de activo y tráfico de drogas.

Agregó el catedrático universitario en temas penales, que la República Dominicana es signataria de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 1998. Esta convención en su artículo 5 numeral 5 establece que los Estados suscribientes de esta convención y según su derecho interno podrán solicitar y concertar acuerdos para que parte o la totalidad de los bienes productos de un delito puedan ser repatriados al país donde se cometió gran parte del delito con la finalidad de repartirlos a los organismos e instituciones publicas o privada que luchan contra las drogas.

Indicó que las autoridades locales del país de acuerdo a esta convención están obligadas a solicitar la repatriación de gran parte de esos bienes ya que los delitos que originaron esos bienes millonarios provocaron daños a la República Dominicana y los mismos constituyen una forma de resarcir económicamente a nuestro país.

Las medidas procesales penales que le permite esta convención al país no solo se limitan permitir que RD pueda pedir la repatriación de los bienes muebles e inmuebles productos de un delito, sino que puede peticionar a las autoridades de Puerto Rico medidas de carácter preventivas tales como identificación, detención y embargo preventivo o la incautación del producto, los bienes, o los instrumentos del delito en el caso José David Figueroa Agosto.

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