La nueva ley ha generado confusión entre el Ministerio Público y la Policía Nacional en cuanto a los roles que constitucionalmente les corresponde desempeñar.
En el mensaje enviado a la Cámara Alta, Fernández explica que en esos artículos se dispone que el Cuerpo Técnico de Investigación de la Policía Nacional tendrá a su cargo con carácter exclusivo todas las actividades policiales de investigación y persecución del delito bajo la dirección legal del Ministerio Publico, sin que sus miembros puedan participar en actividades policiales diferentes de las que se les asigne el Ministerio Público en el marco de sus atribuciones.
El mandatario dice que esas disposiciones han generado confusión y que debido a ello somete la modificación para clarificar el contenido de esa disposición y para asegurar que el Ministerio Publico y la Policía Nacional puedan cumplir en perfecta armonía las respectivas funciones que le asigna la Constitución de la República.
Dirección legal el artículo 10 que propone el Poder Ejecutivo dice que el Ministerio Público ejerce la dirección legal de las investigaciones penales que realice la Policía o cualquier otra agencia ejecutiva o de seguridad del Gobierno que cumpla tereas auxiliares de investigación con fines judiciales. Los miembros del Ministerio Público pueden hacerle requerimientos relativos a la investigación de los hechos punibles, sin que la autoridad administrativa policial o de la agencia que realiza la investigación pueda revocarlo o modificarlo ni retardar su cumplimiento.
En caso de incumplimiento podrán recomendar a la autoridades administrativas correspondientes la imposición de sanciones disciplinarias, conforme a su Ley Orgánica, siempre que el hecho no conlleve el ejercicios de acciones penales contra el infractor.
De acuerdo el artículo el Ejecutivo e propone que artículo 24 que trata sobre el principio de jerarquía que el Ministerio Público se organiza en forma vertical. Las autoridades superiores supervisan y controlan las actuaciones de sus subordinados. El procurador general de la República, el director de Persecución del Ministerio Público o el superior jerárquico inmediato pueden emitir instrucciones particulares a sus subordinados conforme a la presente ley.
También la iniciativa deroga el numeral 10 de la articulo 47 y los artículos 101, 102, 103,104, 105 113 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Lea aquí la propuesta y otros documentos.
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