El presidente Leonel Fernández sometió al Senado de la República un proyecto para modificar la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, en sus artículos 10 y 24, que ha sido objetada por la Policía Nacional.
En el proyecto enviado a la cámara alta, Fernández expone que en esos artículos se dispone que el Cuerpo Técnico de Investigación de la Policía Nacional tendrá a su cargo con carácter exclusivo todas las actividades policiales de investigación y persecución del delito bajo la dirección legal del Ministerio Público, sin que sus miembros puedan participar en actividades policiales diferentes de las que les asigne el Ministerio Público en el marco de sus atribuciones.
El mandatario dice, además, en el citado documento a los legisladores de la cámara alta que esas disposiciones han generado confusión y que debido a ello somete la modificación para clarificar el contenido de esa disposición y para asegurar que el Ministerio Publico y la Policía Nacional puedan cumplir en perfecta armonía las respectivas funciones que les asigna la Constitución de la República.
Los artículos que propone modificar el Ejecutivo quedarían así a partir de la modificación que se haría:
- En cuanto a dirección legal, el artículo 10 que propone el Poder Ejecutivo dice que: "El Ministerio Público ejerce la dirección legal de las investigaciones penales que realicen la Policía o cualquier otra agencia ejecutiva o de seguridad o de Gobierno que cumpla tereas auxiliares de investigación con fines judiciales.
"Los miembros del Ministerio Público pueden hacerles requerimientos relativos a la investigación de los hechos punibles, sin que la autoridad administrativa policial o de la agencia que realiza la investigación pueda revocarlos o modificarlos ni retardar su cumplimiento.
"En caso de incumplimiento podrán recomendar a la autoridad administrativa correspondiente la imposición de sanciones disciplinarias, conforme a su ley orgánica, siempre que el hecho no conlleve el ejercicio de acciones penales contra el infractor".
El Ejecutivo propone que el artículo 24 que trata sobre el principio de jerarquía que dice que "el Ministerio Público se organiza en forma vertical. Las autoridades superiores supervisan y controlan las actuaciones de sus subordinados. El procurador general de la República, el director de Persecución del Ministerio Público o el superior jerárquico inmediato pueden emitir instrucciones particulares a sus subordinados conforme a la presente ley".
También la iniciativa deroga el numeral 10 del artículo 47 y los artículos 101, 102, 103,104, 105 113 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
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