El Ministerio de Trabajo informó a empleadores, trabajadores y a la población empresarial, las fechas en que serán celebrados los días feriados durante el año 2019, dando cumplimiento a la Ley 139-97, la cual establece la aplicación de los días feriados, sin cambios.
El martes 1 de enero, fecha de celebración del “Año Nuevo”, no se cambia, el domingo 6 del mismo mes, conmemoración del “Día de los Santos Reyes”, no se cambia.
Lunes 21 de enero, día de “Nuestra Señora de la Altagracia”, no se cambia; sábado 26 del mismo mes, fecha que se conmemora el “Natalicio de Juan Pablo Duarte”, no se mueve. El miércoles 27 de febrero, “Día de la Independencia Nacional”, es inamovible.
Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, no se cambia, por tanto, se mantiene el viernes 19 de abril como día feriado.
Asimismo, el “Día del Trabajo”, miércoles 1ro. de mayo, se trabaja, y se cambia el feriado para el lunes 29 de abril. El Ministerio de Trabajo informa que la festividad religiosa “Corpus Cristi” que este año 2019 se celebrará el jueves 20 de junio, no se cambia.
Además, es inamovible el “Día de la Restauración”, correspondiente al viernes 16 de agosto (por aplicación de la Sentencia No.14 del 20/02/2008 de la Suprema Corte de Justicia).
Precisa la institución en un documento de prensa, que el martes 24 de septiembre, día que se celebra la fiesta de “Las Mercedes”, será celebrado en la misma fecha. En tanto, el día de la “Constitución” que se celebra el miércoles 6 de noviembre, se trabaja, y se cambia el día de fiesta para el lunes 4 del mismo mes.
La nota informática precisa que el miércoles 25 de diciembre, día del Nacimiento de Jesús (Navidad), no se cambia.
El documento con los días feriados correspondientes al año 2019, puede ser descargado en el Portal Web de la Institución www.mt.gob.do y además será publicado en las Redes Sociales institucionales y Medios de Comunicación.
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