El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) ratificó la Resolución 14/2020 sobre Transmisión y Divulgación de Resultados Electorales en las Elecciones Municipales del año 2020, mediante la Resolución No.15/2020, la cual rechaza el recurso de revisión interpuesto por el partido Fuerza del Pueblo y declara inadmisibles los recursos interpuestos por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Fuerza Nacional Progresista (FNP) y Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC).
En tal sentido, la resolución declara inadmisibles por extemporáneos los recursos interpuestos por los partidos PRM, FNP y PQDC, recibidos en fecha 4 de febrero de 2020, porque fueron notificados fuera del plazo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19 del 18 de febrero de 2019.
Respecto al recurso interpuesto por el partido Fuerza del Pueblo, fue rechazado en cuanto al fondo “en virtud de que se mantienen incólumes los motivos y las razones legales que dieron origen a la Resolución No.14-2020 de fecha 30 de enero de 2020, dictada por el Pleno de la Junta Central Electoral”.
La Resolución fue firmada por el Presidente del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), Magistrado Julio César Castaños Guzmán, y por los miembros titulares Roberto Saladín Selin, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos y Henry Mejía Oviedo, así como del doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General.
Las organizaciones políticas habían sometido las instancias donde pedían al organismo electoral no emitir los resultados de las elecciones mientras haya gente en los centros de votación ejerciendo el sufragio, así como evitar el uso de celulares en medio del proceso, lo que fue rechazado por la JCE.
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