Existen 6 mil 241 expedientes con declaraciones de rebeldía solo en la jurisdicción del Distrito Nacional, desde la entrada en vigor del Código Procesal Penal en el 2004.
De esa cantidad se encuentran 3,904 expedientes en rebeldía, 1,237 con resoluciones de Medidas Cautelares emitidas por los Juzgados de la Instrucción y fallos dados por los Tribunales de Primera Instancia y Tribunales Colegiados.
También se encuentran 71 imputados con sentencias condenatorias dictadas por los tribunales de las respectivas jurisdicciones, con sentencias relacionadas al tráfico y consumo de drogas, lavados de activos, homicidios, robos, estafas, violencia intrafamiliar, entre otras infracciones. Actualmente hay 487 prófugos.
Empero, de los declarados en rebeldía, muchos no se encontraban con medidas de coerción privativa de libertad, sino, con presentaciones periódicas al Tribunal, libertad bajo fianza, prisión domiciliaria, variación de medida, etc.; motivos por los cuales se les hacía fácil sustaerse al proceso, ya fuera por no dar cumplimiento a las disposiciones dadas o porque al ser citados y notificdos mediante Acto de Alguaacil a los fines de dar continuidad al proceso, dentro del cumplimiento de todos los requisitos previstos por la Ley; no obstante, no comparecieron, teniendo que ser declararse la Rebeldía de dicho imputados.
La directora del Departamento de Captura de Prófugos de la Fiscalía del Distrito Nacional, Minerva Batista, solicitó a los ciudadanos que tengan información del paradero de estas personas, dirigirse, sin temor alguno, al cuarto piso, ubicado en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, a presentar la denuncia de aquellos que se encuentran en los listados y que se encuentran prófugos; asegurando que las identidades de los denunciantesse mantendrá bajo el anonimato.
Empero, sostiene que el departamento ha podido apresar una cantidad considerable, y se les han conocido los procesos judiciales.
En la base de datos del Departamento de Investigaciones de Tráfico y Consumo de Drogas existe un total de mil 593 personas declaradas en Rebeldía, por lo que el aumento de ese problema, llevó a la Fiscalía a crear un departamento donde las personas entregan el documento de la Cédula de Identidad personal y se les toman fotos y huellas digitales, para ser fácilmente localizables.
Conforme a la Fiscalía, el 99 por ciento de las personas en esa situación cambian de direcciones de inmediato, por lo que de ser encontrados, no deberían ser liberados por los jueces muy fácilmente; aún cuando entendemos que la libertad es la regla y la medida privativa de libertad es la excepción. Pero dado el alto nivel de delicuencia y lo difícil que resulta garantizar a la ciudadanía que quien incumpla la ley ha de pagar por ello, sacando de esta manera a los antisociales de entre la población que desea vivir con ciertas garantías ciudadanas.
PREOCUPACIÓN Y ESFUERZO
La gran cantidad de personas declaras en rebeldía, es preocupación del presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, doctor Mariano Germán Mejía, quien puso como ejemplo que solo en los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional existen más de 5 mil 330 expedientes con declaraciones de Rebeldía.
La gran cantidad de personas declaras en rebeldía, es preocupación del presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, doctor Mariano Germán Mejía, quien puso como ejemplo que solo en los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional existen más de 5 mil 330 expedientes con declaraciones de Rebeldía.
Muchas de las personas acusadas de diferentes delitos y que fueron declaradas en rebeldía, no acuden a los tribunales donde son requeridos y las compañías aseguradoras no garantizan que éstos no se sustrerán a los tribunales luego de que se les haya impuesto alguna medida medidas distinta a la prisión preventiva por los juzgados de la instrucción y privativa de libertad por los distintos tribunales colegiados donde se le conocen los juicios de fondos. De conformidad con el artículo 236 del CPP: “Cuando se declare la rebeldía del imputado o cuando éste se sustraiga a la ejecución de la pena, el juez concede un plazo de entre 15 a 45 días al garante para que lo presente y le advertirá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se procederá a la ejecución de la garantía. Agrega que vencido el plazo otorgado, el juez dispone, según el caso, la ejecución en perjuicio del garante o la venta en pública subasta de los bienes dados en prenda o de las hipotecas, sin necesidad de embargo inmobiliario previo”.Ramón Cruz Benzán
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