El Consejo Nacional para la Niñez y la adolescencia (CONANI) señaló que es el organismo facultado para realizar cualquier proceso en el caso de los menores de edad sin apellido, declarados en estado de abandono por un tribunal, en virtud de lo establecido en la Ley 136-03 que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
Precisa que la ley 136-03, especialmente en su artículo 126, letra e, dispone que el CONANI es el tutor adhoc de todos los menores de edad de padres desconocidos.
Esa disposición establece: “Cuando se trate de un hijo (a) de padres desconocidos, el consentimiento será otorgado por la Presidencia del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en su calidad de tutor ad-hoc”.Indica que para los niños declarados en estado de abandono, el CONANI actualmente realiza dos procesos dependiendo el caso. Puntualiza que realiza el proceso de adopción, consagrado en la Ley 136-03, en el que si el menor de edad es adoptado, obtiene los apellidos de los adoptantes, y, el proceso de autorización de uso de apellido, consagrado en el artículo 85 y siguientes de la Ley 659-44 de registro civil.
Sin embargo, sostiene que aplaude cualquier iniciativa que busque garantizar el desarrollo pleno y efectivo de los derechos fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, pero siempre y cuando sean de utilidad y no dificulten y se contrapongan a procesos ya establecidos en las leyes.
Expone que en cuanto a los mayores de edad, aunque esta fuera de su jurisdicción, entiende que existen inquietudes sin respuesta, entre las que señala: “¿Cómo se contactarán esas personas, si ellos son mayores de edad? ¿Cómo darán su consentimiento?, si no están de acuerdo en usar ese apellido ¿qué pasaría?, entre otras”.
CONANI emitió ayer un comunicado, a través de su departamento jurídico, en el que fija su posición sobre la resolución 3-2017 que emitió la JCE, de fecha 23 de mayo del 2017, que establece la creación de un glosario alfabético de apellidos para ser sorteados y asignados administrativamente a las personas niños, niñas y adolescentes que han sido declarados en estado de abandono por el tribunal competente, en su registro de nacimiento y su cédula de identidad y electoral.
Propone alternativas
Mientras el abogado Juan Miguel Castillo Pantaleón envió ayer una carta a la JCE, en la que sugirió la creación de mecanismos alternativos para la asignación de apellidos a los menores declarados en estado de abandono por un tribunal.
Mientras el abogado Juan Miguel Castillo Pantaleón envió ayer una carta a la JCE, en la que sugirió la creación de mecanismos alternativos para la asignación de apellidos a los menores declarados en estado de abandono por un tribunal.
Propuso el sistema patronímico, que consiste en asignarle el apellido en base al día del santo que la iglesia católica conmemore el día en que el niño fue encontrado o declarado.
Otra alternativa que propone es el sistema toponímico, mediante el cual se otorgará como apellido el nombre del lugar de donde procede el niño encontrado o abandonado, que, por ejemplo, podría ser el de un hospital.
“Estas sugerencias pretenden prescindir de cualquier subjetividad, alejarse de polémicas legales estériles, entroncar con la tradición del pueblo dominicano y, aún a riesgo de lucir pueril, aspirar a que, en una advocación onomástica, la vida y desarrollo de aquel abandonado por sus padres cuente con alguna protección referencial espiritual”, señaló el jurista en su comunicación.
Igualmente, Castillo Pantaleón cuestionó que no se haya incluido en el glosario de 128 apellidos que seleccionó la JCE, al azar, a los de origen haitiano, ante la ostensible condición de extranjería de origen de una parte considerable de la niñez abandonada en la República Dominicana, que según expresó, rebosan los albergues del CONANI, como consecuencia del masivo tráfico humano de parturientas y niños a través de la frontera, que han convertido nuestro país en un paritorio.
La reacción. El Conani fijó ayer su posición sobre la resolución 3-2017 de la Junta Central Electoral, que establece la creación de un glosario alfabético de apellidos, para niños abandonados.
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