Candido Simón expuso que el derecho a un juicio de cualquier naturaleza es una garantía fundamental y que, según el artículo 74.1 constitucional, "solo por ley podrá ser regulado su ejercicio".
Cámara de Cuentas de la República Dominicana.El abogado Cándido Simón afirma que el juicio político a los miembros de la Cámara de Cuentas será nulo, de pleno derecho, si la Cámara de Diputados decide acusarlos ante el Senado sin una ley vigente que organice el procedimiento como manda la Constitución, por violación al principio de legalidad.
Se basa en el artículo 115 de la Carta Magna, que dispone que “La ley regulará los procedimientos requeridos por las cámaras legislativas para el examen de los informes de la Cámara de Cuentas, el examen de los actos del Poder Ejecutivo, las invitaciones, las interpelaciones, el juicio político y los demás mecanismos de control establecidos por esta Constitución".
Advirtió que el informe de la comisión de diputados para abrir un juicio político a los miembros de la Cámara de Cuentas es una pérdida de tiempo, y que está destinada a quedar en el vacío.
“El informe está minado de nulidad por violación del procedimiento constitucional, debido a que tanto las invitaciones, citaciones, entrevistas e interpelaciones y el juicio político están sujetos a una ley previa que establezca el procedimiento, sin embargo, los diputados comisionados entrevistaron a los miembros sin esa ley previa”, indicó.
Prevé que, ante una acción de amparo preventivo, la justicia constitucional suspenda el proceso y que al final el Tribunal Constitucional anule el pretendido juicio político a la Cámara de Cuentas, por violación del procedimiento.
De igual manera, Simón expuso que el derecho a un juicio de cualquier naturaleza es una garantía fundamental y que, según el artículo 74.1 constitucional, "solo por ley podrá ser regulado su ejercicio".
Sostiene que al no existir esa ley, no puede celebrarse el juicio con el reglamento del Senado de la República, que se usó en el 2008 para destituir, al entonces miembro de la Cámara de Cuentas, Alcides Decena Lugo.
“Es una norma elemental del derecho procesal constitucional, que un reglamento no puede sustituir una ley, tanto menos si esa ley debe ser orgánica, que demanda una mayoría calificada para su aprobación, en virtud del artículo 112.
Enfatizó que la Constitución establece que los derechos y las garantías fundamentales son vinculantes, porque obligan a todos los poderes, órganos y funcionarios públicos en toda clase de actuaciones administrativas, políticas o jurisdiccionales.
“Ese juicio político no pasaría de ser un placebo para aplacar la ira popular, porque sin ley no hay proceso y aún no hay ley”, expresó.
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