La Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la provincia de Santo Domingo declaró admisibles los recursos de apelación en contra del auto de No Ha Lugar a favor del alcalde de San Francisco de Macorís, Félix Manuel Rodríguez Grullón, y tres funcionarios del cabildo, acusados de cometer presuntos actos de corrupción por un monto superior a los RD$400 millones.
Los jueces Manuel Pérez García, presidente, Manuel Hernández Victoria y Rosó Vallejo Espinosa fijaron para el 26 de agosto, a las 9:00 a.m., la audiencia oral para el conocimiento de los recursos interpuestos por el Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito.
Otros favorecidos con el descargo de responsabilidad penal por el juez de la Instrucción Especial de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo, Víctor Mejía Lebrón, el 27 de marzo, son el encargado de Nómina del cabildo, Jerson Neris Lizardo Pérez y la tesorera Fior D’liza Genao Hernández, a los que acusa de desfalco, junto a Ana Hilda Aquino de Lizardo, en calidad de cómplice.
En la impugnación, Domínguez Brito considera que el magistrado realizó una valoración incorrecta de los aspectos consistentes en la insuficiencia y utilidad de la oferta probatoria que fue aportada a cargo del Ministerio Público. Entiende que por eso, concluyó erróneamente emitiendo un auto de No Ha Lugar que desde el punto de vista legal no se justifica.
Sostiene que el juez, en lo que respecta de forma específica a la suficiencia de pruebas, no ponderó el carácter vinculante de los informes de auditoría, los documentos a cargo y las pruebas testimoniales, en cuyo error el mismo incurrió, “debido a que no utilizó correctamente la máxima experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos para cumplir con la norma y determinar su utilidad prevista en los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal”.
Para sustentar su posición, el juez Mejía Lebrón sostuvo mediante resolución No.01-2015 que los medios probatorios presentados por el Ministerio Público y los acusadores particulares no son suficientes para que con probabilidad los procesados sean condenados en un juicio de fondo. “Por consiguiente, se ordena el cese de toda medida de coerción que pesa en contra de los procesados antes mencionados y la devolución de los valores puestos en garantía por éstos, por haber cumplido con las exigencias del procedimiento”.
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