El Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ayuntamiento de Luperón la desocupación inmediata de cualquier persona que se encuentre ocupando de forma indebida una parcela ubicada en la sección Las Maras del municipio de Luperón, Puerto Plata, y la destrucción de las mejoras edificadas sin la debía autorización de la propietaria.
La Corte Constitucional acogió una acción de amparo interpuesta por la sociedad comercial Prieto Turístico C.por A. (PRITURCA) en contra del ayuntamiento de Luperón y de Medio Ambiente el 20 de junio del año 2013, al verificar que vulneraron los derechos fundamentales de propiedad, debido proceso y la tutela judicial efectiva.
El TC impuso al cabildo y al Ministerio de Medio Ambiente el pago de un astreinte de forma solidaria de 10,000 pesos, por cada día de retardo en la ejecución de la decisión a favor de la sociedad comercial Prieto Turístico C.por A. (PRITURCA).
En la sentencia 426/18, el TC señaló que queda demostrado que la sociedad comercial cuenta con un certificado de título sobre la parcela número 229043319944, con una superficie es de 55,204.04 metros cuadrados, ubicada en la sección Las Maras, del municipio Luperón, provincia Puerto Plata, por lo que lo hace el legítimo propietario de dicho inmueble.
Estableció que ni el Ayuntamiento del municipio Luperón, ni el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ni ninguna otra autoridad pública, puede despojar del derecho fundamental de propiedad de PRITURCA sobre dicho inmueble y reducir la cantidad de metros registrada en el certificado de título del recurrido, a menos que sea emitida una decisión jurisdiccional con carácter de autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, que así lo ordene.
Argumentó que esto solo podría hacerse cuando sea agotado el procedimiento de expropiación legalmente establecido, debido a que la potestad sancionadora y competencias atribuidas al Ayuntamiento y al Ministerio de Medio Ambiente, no poseen dicho alcance.
“Una interpretación distinta a ésta, provoca que la actuación de la administración, sea ajena al mandato de la Constitución, se aparte de la función esencial de un Estado Social y Democrático de Derecho, y en consecuencia, conculque de esa forma los derechos fundamentales de los sujetos activos de dichos derechos, en este caso, el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de PRITURCA, como en efecto ocurrió”, indicó el TC en un fallo.
El conflicto
La entidad turística sometió una acción de amparo en contra del Ministerio de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Luperón, por la alegada destrucción de la totalidad de la alambrada del lado norte de la parcela de su propiedad, tala indiscriminada de árboles centenarios; eliminación de la capa vegetal y por la construcción ilegal de parqueos y bancos de madera, así como por la modificación del límite del lindero norte, violentando el plano aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata.
Esa acción de amparo fue acogida por el Tribunal de Tierras de Puerto Plata, el 17 de julio del 2013, que ordenó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ayuntamiento del municipio Luperón, entre otras cosas, desistir de sus actuaciones, permitir el goce y disfrute del derecho de propiedad de la accionante, y el desalojo inmediato de las instituciones municipal y gubernamental, y de cualquier persona que lo ocupe indebidamente.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ayuntamiento del municipio Luperón sometieron un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, al considerar que a la accionante le fue reconocido un derecho de propiedad que no posee.
El TC acogió el recurso de revisión, pero también revocó la sentencia del Tribunal de Tierra y acogió la acción de amparo de la sociedad turística.
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