Las personas diagnosticadas con diabetes e hipertensión, o ambas condiciones a la vez, tendrán la opción de registrarse en los Servicios de Prevención Secundaria y Terciaria contratados por la ARS a la que pertenecen, donde recibirán coberturas de medicamentos y laboratorios, sin topes ni copagos no autorizados.
Así se establece en la propuesta de implementación de la Atención Primaria entregada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y que cuenta con el rechazo de médicos y clínicas, en el aspecto de incluir al régimen contributivo, ya que proponen que su aplicación sea con carácter público, es decir, para los afiliados al régimen subsidiado.
La propuesta establece que una vez sean incorporados como coberturas en el Catálogo de Prestaciones del PDSS, los Servicios de Prevención Secundaria y Terciaria para personas con hipertensión y/o diabetes constituyen un derecho de todo afiliado que califique con esos diagnósticos.
Opción para el registro
“Los afiliados que tengan esos diagnósticos podrán y pueden ser registrados voluntariamente al Servicio de su preferencia disponible por su ARS. No constituyen una obligación para los afiliados, quienes podrán preferir no ser registrados en uno de estos servicios”, establece la propuesta, a la que tuvo acceso Listín Diario.
“Los afiliados que tengan esos diagnósticos podrán y pueden ser registrados voluntariamente al Servicio de su preferencia disponible por su ARS. No constituyen una obligación para los afiliados, quienes podrán preferir no ser registrados en uno de estos servicios”, establece la propuesta, a la que tuvo acceso Listín Diario.
Indica que esos servicios ambulatorios especializados de Prevención Secundaria y Terciaria, mediante la Atención Continuada y Garantizada, podrán ser ofertados en establecimientos de cualquier nivel de complejidad, siempre que esos servicios hayan sido contratados para garantizar el acceso a las prestaciones establecidas en las Guías de Prevención, a nivel ambulatorio, y a los protocolos correspondientes, sin barreras de financiamiento ni topes. Señala que de no registrarse en un Servicio de Prevención Secundaria y Terciaria, el afiliado mantendría sus condiciones actuales en cuanto al tipo de atención, topes de medicamentos, copagos y otras condiciones correspondientes a los Grupos del Catálogo actual para Atención Ambulatoria especializada y Medicamentos ambulatorios.
Atención garantizada
Indica que la contratación de los servicios especializados ambulatorios de Prevención Secundaria y Terciaria mediante la atención continuada y garantizada para la diabetes y/o la hipertensión arterial se fundamenta en el conjunto de atenciones establecidas en las Guías de Prevención y Protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, e incluidas en el Catálogo del PDSS modificado por dicha propuesta.
Indica que la contratación de los servicios especializados ambulatorios de Prevención Secundaria y Terciaria mediante la atención continuada y garantizada para la diabetes y/o la hipertensión arterial se fundamenta en el conjunto de atenciones establecidas en las Guías de Prevención y Protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, e incluidas en el Catálogo del PDSS modificado por dicha propuesta.
Esas atenciones, agrega, serán garantizadas a los pacientes afiliados diagnosticados con las enfermedades consideradas de mayor prioridad, empezando con hipertensión arterial y diabetes).
Con esto se busca, según la propuesta de la Sisalril que ahora está en manos del CNSS, reducir las vulnerabilidades y riesgos de los pacientes y evitar que estas enfermedades progresen hacia estadios avanzados, con daños irreversibles y alto costo.
Establece que esas contrataciones se deben hacer predominantemente por paciente adscrito y sus modalidades de pago, además de la capitación, deben estar relacionadas con la producción y resultados, así como con incentivos.
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