Este viernes el Estado dominicano vuelve a implementar el uso de alcoholímetros como medida de fiscalización a los conductores en las calles de Santo Domingo, en un plan piloto que promete ser expandido a todo el país.
La legislación dominicana establece que “se considerará ilegal conducir un vehículo de motor por las vías públicas cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0.5 gramos por litro (gr/l) en la sangre o 0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado”.
Esas medidas serán tomadas de los resultados de la alcoholimetría que realizarán los agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) en el momento de la fiscalización a los conductores.
No obstante, en el caso de los conductores de vehículos del transporte público de pasajeros, así como los de carga, taxis, escolares o los que porten un permiso de aprendizaje, deberán marcar un registro de 0.0 como grado de alcohol en la sangre.
Por otro lado, en caso de dar positivo a la prueba, el agente de la Digesett podrá mantener bajo vigilancia al conductor hasta por cuatro horas, pero este podrá marcharse si se presenta un familiar o persona que se responsabilice a llevarlo a su destino.
Estas disposiciones están contenidas en el artículo 258 de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
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