El juez presidente del Juzgado de la Instrucción de Higüey declaró la extinción de la acción penal en favor de cinco ciudadanos implicados en una supuesta red de lavado de activos.El magistrado Yohan Carlos Morales emitió la sentencia en favor de Manuel Merilio Quezada Gómez, Peggy Josefina Quiñones Irizarry, Joaquín Eugenio Contreras Hixon, María Teresa Calle Rueda y Sonia Mercado, a quienes se les vincula con el español Ricardo Díez Conde y/o Rubén Ramos Ortega, quien alegadamente se declaró culpable de tráfico de drogas.
Con la extinción de la acción se deberán devolver todos los bienes ocupados por sumas millonarias. Datos publicados en medios de circulación nacional indican que en 2009, el español había lavado unos mil 700 millones a través de proyectos turísticos.
Algunos de los inmuebles ubicados en Bávaro y que le fueron ocupados, en ese momento, a Conde y sus relacionados son: el proyecto Mar Azul (consta de 66 apartamentos muchos de los cuales fueron comprados de buena fe), la Plaza Coral Park, Villas Mar Azul, Apartamentos Las Dunas, una villa frente al mar en Punta Cana, una aeronave marca CEESNA modelo 402B.
Razones de la sentencia
En audiencia, Alejandro Tejada Estévez, en representación de la imputada Calle Rueda, solicitó al juez que se declare la extinción aplicando el artículo 148 del Código Procesal Penal, el cual establece que “la duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del inicio de la investigación”.
Los representantes del Ministerio Público, Pelagio Alcántara y Sourely Vialet, habían solicitado que se rechace el pedimento, pero el juez lo acogió.
Morales Peguero argumentó que en la acusación se hace valer como elemento de prueba un acta de allanamiento de fecha 16 de noviembre de 2009, con relación a un registro practicado en el residencial Mar Azul, Bávaro, Higüey.
Explica también que apreciada la presentación de la acusación de fecha 07 de octubre de 2013, y la prueba referida anteriormente del 16 de noviembre de 2009, se puede concluir que “desde esta fecha hasta el siete de octubre de 2013, han transcurrido tres años, 10 meses y 21 días”.
La acusación se basa en violación a los artículos 3 letra a y b, 8 letra b, 18, 21 letra b, 24 y 26 de la ley 72-02 sobre lavado de activos provenientes del Tráfico de Drogas. Quiñones, Contreras y Quezada estaban representados por Luis Aybar; mientras que Plinio Pina defendía a Mercado.
Con la extinción de la acción se deberán devolver todos los bienes ocupados por sumas millonarias. Datos publicados en medios de circulación nacional indican que en 2009, el español había lavado unos mil 700 millones a través de proyectos turísticos.
Algunos de los inmuebles ubicados en Bávaro y que le fueron ocupados, en ese momento, a Conde y sus relacionados son: el proyecto Mar Azul (consta de 66 apartamentos muchos de los cuales fueron comprados de buena fe), la Plaza Coral Park, Villas Mar Azul, Apartamentos Las Dunas, una villa frente al mar en Punta Cana, una aeronave marca CEESNA modelo 402B.
Razones de la sentencia
En audiencia, Alejandro Tejada Estévez, en representación de la imputada Calle Rueda, solicitó al juez que se declare la extinción aplicando el artículo 148 del Código Procesal Penal, el cual establece que “la duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del inicio de la investigación”.
Los representantes del Ministerio Público, Pelagio Alcántara y Sourely Vialet, habían solicitado que se rechace el pedimento, pero el juez lo acogió.
Morales Peguero argumentó que en la acusación se hace valer como elemento de prueba un acta de allanamiento de fecha 16 de noviembre de 2009, con relación a un registro practicado en el residencial Mar Azul, Bávaro, Higüey.
Explica también que apreciada la presentación de la acusación de fecha 07 de octubre de 2013, y la prueba referida anteriormente del 16 de noviembre de 2009, se puede concluir que “desde esta fecha hasta el siete de octubre de 2013, han transcurrido tres años, 10 meses y 21 días”.
La acusación se basa en violación a los artículos 3 letra a y b, 8 letra b, 18, 21 letra b, 24 y 26 de la ley 72-02 sobre lavado de activos provenientes del Tráfico de Drogas. Quiñones, Contreras y Quezada estaban representados por Luis Aybar; mientras que Plinio Pina defendía a Mercado.
Recurrirán sentencia ante la SCJ
El director de la Unidad Antilavado de la Procuraduría, Germán Miranda Villalona, anunció que la sentencia será apelada. Indicó que “las personas procesadas en el caso eran testaferros de él (Díez Conde), en el sentido de esconder y ocultar, y asociarse con él en algunas de las inversiones que hizo aquí, incluyendo también el ocultamiento de inmuebles (departamentos)”. Según Villalona, Conde se declaró culpable en materia de narcotráfico .
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