Reinaldo Pared Pérez precisó que la Carta Magna es muy clara en sus Artículos 210 y 272, relativos al Referendo o Consulta Popular y al Referendo Aprobatorio.
Explicó que el Numeral Uno del 210 establece que los Referendos no podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada

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