Puerto Plata.- Las autoridades del Ministerio Público afirmaron que durante la audiencia preliminar del proceso seguido a tres oficiales de la Policía, acusados de herir a un hombre de nacionalidad haitiana mientras realizaban un allanamiento en el residencial La Mulata III de Sosúa, en el año 2012, fueron excluidas pruebas contundentes presentadas en su contra.
El procurador fiscal titular interino de Puerto Plata, Osvaldo Antonio Bonilla Hiraldo, explicó que desde el inicio del proceso fueron presentados suficientes elementos de pruebas contra los coroneles Roberto Santos Salcedo y Raymundo de la Rosa Ogando, así como del teniente Odenis Francisco Féliz Reyes, quienes fueron favorecidos con una sentencia de libertad por los jueces del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata.
En un comunicado remitido a los medios de comunicación, precisó que el pasado 9 de abril fue conocida la audiencia preliminar del proceso seguido a Roberto Santos Salcedo y Odenis Feliz Reyes, mediante la cual se dictó Auto de Apertura a Juicio, excluyendo como elementos de prueba los DVDs con grabaciones en las que se muestra cuando el coronel Salcedo le ordena al teniente Odenis herir al haitiano Rigo Peti Ferrer, quien se desempeñaba como seguridad del referido residencial al momento del allanamiento.
Igualmente, indica que el pasado 22 de abril fue conocida la audiencia preliminar al coronel Raymundo de la Rosa Ogando, mediante la cual se dictó Auto de Apertura a Juicio, excluyendo igualmente como pruebas los DVDs con las grabaciones donde se escuchaba al imputado cuando golpeaba y torturaba a la víctima.
En tal sentido, el magistrado Bonilla Hiraldo señaló que en esas condiciones el Ministerio Público se quedó solo con el certificado médico como elemento de prueba en el juicio contra Raymundo de la Rosa Ogando, documento éste, que por sí solo, no lo vinculaba con los hechos, mientras que contra Roberto Santos Salcedo y Odenis Francisco Féliz Reyes, fueron acogidas como pruebas a cargo, el testimonio de los señores Ulrich Muhel, del capitán Gerson Acosta Polanco y al ex cabo Vicele Vásquez Vayas, por lo que los fiscales actuantes se vieron en la necesidad de producir el retiro de la acusación.
RELACIÓN DEL PROCESO
Proceso Raymundo de la Rosa Ogando
En fecha 15 de agosto del año 2013 le fue conocida medida de coerción al imputado Raymundo de la Rosa Ogando, mediante la cual se le impuso prisión preventiva por el periodo de un año por abuso de autoridad, actos de tortura y heridas voluntarias, en perjuicio del señor Gunter Peter Lauer.
En fecha 3 de diciembre del año 2013 fue presentado Escrito de Acusación y Solicitud de Apertura a Juicio donde se enumeran las pruebas con las que contaba el Ministerio Público para sustentar su caso (certificado médico, testigos y DVDs).
En fecha 13 de diciembre del año 2013, el señor Gunter Peter Lauer (victima) depositó un Acto de Desistimiento Penal respecto de la acción seguida al imputado Raymundo de la Rosa Ogando, no obstante el Ministerio Público continuo con la acción.
En fecha 22 de abril del año 2014 fue conocida la audiencia preliminar del proceso de que se trata, mediante la cual se dictó Auto de Apertura a Juicio, excluyendo como elementos de prueba los DVD que mostraban las grabaciones en los que el imputado golpeaba y torturaba a la víctima; acogiendo como pruebas a cargo un certificado médico, fotografías y los testimonios de la víctima y de las señoras María Magdalena Lauer y Chista Hug.
En fecha 8 de julio del 2014 fue conocido el juicio de fondo, al cual la víctima no compareció y las testigos María Magdalena Lauer y Chista Hug expresaron en resumen en audiencia que no conocían al imputado Raymundo de la Rosa Ogando.
Proceso Roberto Santos Salcedo y Odenis Francisco Feliz Reyes
En fecha 15 de agosto del año 2013 le fue conocida medida de coerción a los imputados Roberto Santos Salcedo y Odenis Francisco Feliz Reyes, mediante la cual se les impuso prisión preventiva por el periodo de un año por tortura ejecutada por depositarios de la autoridad pública en ocasión del ejercicio de sus funciones, en perjuicio del señor Rigaud Petit-Frere.
En fecha 13 de agosto del año 2013, el señor Rigaud Petit-Frere suscribió un Acto de Desistimiento Penal respecto de la acción seguida a los imputados Roberto Santos Salcedo y Odenis Francisco Feliz Reyes, no obstante el Ministerio Publico continúo con la acción.
En fecha 20 de noviembre del año 2013 fue presentado Escrito de Acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de los nombrados Roberto Santos Salcedo y Odenis Francisco Feliz Reyes, donde se enumeran y depositan los elementos de pruebas documentales, testimoniales, audiovisuales que sustentan su acusación.
En fecha 9 de abril del año 2014 fue conocida la audiencia preliminar del proceso de que se trata, mediante la cual se dictó Auto de Apertura a Juicio, excluyendo como elementos de prueba los DVD que mostraban las grabaciones en los que se muestra cuando el coronel Salcedo le ordena al teniente Odenis herir al nacional haitiano; acogiendo como pruebas a cargo el testimonio de los señores Ulrich Muhel, Capitán Gerson Acosta Polanco y el Ex Cabo Vicele Vásquez Vayas.
En fecha 9 de julio del 2014 fue conocido el juicio de fondo, al cual la víctima no compareció; el testigo Gerson Acosta en resumen expresó que no vio a nadie disparando, solo escuchó los disparos y el abogado de la víctima, y el Lic. José Carlos González, quien de manera insólita fue propuesto como testigo a descargo, y quien en resumen manifestó que los imputados no estuvieron implicados en los hechos. Además el testigo Vicele Vásquez Vayas, ex cabo de la Policía, tampoco compareció estando debidamente citado; por lo que el Ministerio Público solicitó una multa por incomparecencia en su contra, imponiéndole la suma de RD$10,000.00.
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