SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) estima que el Director General de Prisiones no puede ordenar el traslado de un interno de un establecimiento carcelero a otro lugar, al margen de lo perpetuado por la Constitución de la República.
Consideró que al trasladar al interno de un establecimiento carcelero a otro, sin autorización de una autoridad competente, se transgrede el derecho a la seguridad personal.
Mediante sentencia TC/0233/13, es de criterio que el derecho a la seguridad personal es fundamental, ha sido estatuido de manera coherente y constante en la Constitución de la República.
Asimismo, que de su protección se encarga al Estado y sus instituciones, garantizando su pleno imperio de manera que todo ciudadano pueda alcanzar el pleno disfrute del mismo, sin restricción ni dificultad alguna.
El TC sostiene que salvo la declaratoria de los estados de excepción -estado de conmoción interior y estado de emergencia- previstos por la Carta Magna, Prisiones no puede producir el traslado de un recluso, "razón por la cual se descarta la posibilidad de éxito de cualquier esfuerzo probatorio que en tal sentido se realice y sufraga a favor de que el mismo pueda devenir sin objeto".
Refiere que el artículo 40 de la Ley Suprema indica que toda persona tiene derecho a la seguridad personal. Asimismo, que en el ordinal 12, se indica: "queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente".
La alta corte estableció el criterio al confirmar una sentencia de amparo dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional por el recluso Edward Mayobanex Rodríguez Montero, condenado a 30 años por la matanza de Paya, en cuanto que su traslado de cárcel viola su seguridad personal.
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