Tan pronto entre en vigor la ley de Amnistía Fiscal, el Gobierno declarará de alta prioridad la persecución y sanción de la evasión y la defraudación tributaria. Para tales fines, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso, en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la ley, un anteproyecto que dinamice y fortalezca las medidas de prevención, control y sanción de los infractores del sistema tributario.
Precisamente anoche, el Senado declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de amnistía tributaria de los contribuyentes, con el cual el gobierno busca recaudar cerca de 2,500 millones de pesos. El proyecto pasa ahora a la Cámara de Diputados.
El proyecto original, enviado por el presidente Danilo Medina, fue modificado y se le agregó un artículo donde se explica que no podrán acogerse a la amnistía tributaria los contribuyentes que presenten deudas por investigación de falsificación en el uso de números de comprobantes fiscales, como tampoco aquellos en investigación por falsedad en materia aduanera.
También se aclara que el hecho de acogerse a la presente amnistía no representa de modo alguno limitación de la responsabilidad penal por la comisión de ilícitos penales.
El pleno acogió el informe presentado por la comisión de Hacienda, que preside el senador Tommy Galán.
La amnistía
La amnistía será establecida para el pago de Impuesto Sobre la Renta, a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y la Transferencia Inmobiliaria. También, a los impuestos sobre sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), a los activos aplicados a la propiedad inmobiliaria y a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.
La amnistía será establecida para el pago de Impuesto Sobre la Renta, a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y la Transferencia Inmobiliaria. También, a los impuestos sobre sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), a los activos aplicados a la propiedad inmobiliaria y a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.
Sin embargo establece reglas para la aplicación de esta amnistía, por lo que exige que el monto a pagar sea eximido de recargos e intereses, sólo si se hace un pago único dentro de los primeros veinte días contados a partir de la fecha de autorización de pago emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Cuando un contribuyente opte por pagar de forma fraccionada el monto del impuesto aplicable, deberá solicitarlo antes del vencimiento de la fecha límite para realizar dicho pago, y avanzar el 40% del total del monto adeudado, dice la nueva legislación.
Incumplimiento
Agrega que las cuotas otorgadas para el pago fraccionado no podrán exceder de dos períodos mensuales y sucesivos, contados a partir de la fecha del pago original.
Agrega que las cuotas otorgadas para el pago fraccionado no podrán exceder de dos períodos mensuales y sucesivos, contados a partir de la fecha del pago original.
El incumplimiento por parte de los contribuyentes de uno de los pagos o plazos antes previstos, dejará sin efecto su solicitud de acogerse a la amnistía, y los pagos que ya hayan realizado serán considerados “pagos a cuenta”.
En sentido general los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) y de la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) hasta el año fiscal 2011, inclusive, pagarán no menos del 0.30% adicional a la Tasa Efectiva de Tributación (TET) promedio correspondiente a su sector económico para ese año, establece la Ley de Amnistía que sometió el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional.
Los contribuyentes que hayan incumplido con su declaración del ITBIS y/o el ISR de los años no prescritos hasta el 2011, inclusive, podrán acogerse a la amnistía otorgada por la presente ley, formalizando su solicitud ante la administración local o la sede central de la DGII, a más tardar sesenta (60) días después de la entrada en vigor de la ley.
Al mismo tiempo, deberán presentar la declaración jurada del ISR correspondiente al año fiscal 2011, y las del ITBIS correspondientes a los períodos hasta el 2011, inclusive, pagando únicamente los impuestos derivados de esas presentaciones, eximidos de los intereses y recargos.
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