El reglamento de aplicación lleva más de un año en el Congreso Nacional.
La Ley de Extinción de Dominio promulgada por el presidente Luís Abinader el pasado 28 julio del 2022, entrará en vigencia mañana, pero coja, pues habrán aspectos que no podrá aplicarse debido a que perimió a la media noche el proyecto de ley que crea los reglamentos de administración de los bienes incautados a través de esta normativa.
Tampoco los senadores lograron consensuar y aprobar la modificación del artículo 107 de la Ley de Extinción de Dominio, mediante la cual se postergaba su aplicación hasta el 28 de enero del año 2024.
Mientras tanto no se podrá aplicar la normativa para los bienes incautados y en extinción de dominio por no existir los reglamentos mediante la cual se regirá.
Entre las disposiciones de la ley de Extinción de Dominio están la persecución de la corrupción, los delitos del narcotráfico, aplicar multas a los funcionarios que violen las normas, prisión de hasta cinco años y no podrá ejercer funciones públicas.
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Sin embargo el Ministerio Público mediante la Ley 340-22 de Extinción de Dominio no podrá recuperar los bienes propiedad del Estado que han sido usufructuados por particulares, debido a la falta de los reglamentos.
El Proyecto de Ley para la Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio que perimió ayer tiene el objetivo de establecer el marco legal para la regulación de la extinción de dominio de bienes ilícitos incautados, definir las consecuencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación.
Además reconocer los derechos y garantías de los intervinientes, sentar los principios fundamentales para el funcionamiento del sistema de administración de los bienes decomisados, así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano.
La Ley 340-22 de Extinción de Dominio persigue la corrupción organizada, el narcotráfico y otros ilícitos, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad delictiva.
Yeni Berenice
El pasado 17 de este mes la procuradora de persecución de la corrupción, Yeni Berenice y la procuruadora adjunta, Army Ferreira se reunieron con el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, para plantear observaciones al Proyecto de Ley para la administración de bienes incautados, decomisados y en extinción de dominio.
Este proyecto de ley permite que el Estado alquile y venda bienes incautados al narcotráfico.
El pasado 12 de julio la Cámara de Diputados aprobó sin mayores inconvenientes en primera lectura el proyecto de ley, pero luego que se han ido conociendo detalles como que el Estado vender o alquilar bienes incautados, han surgidos las dudas. Ahora varias bancadas políticas tienen observaciones respecto al proyecto.
Aprobado ayer
Ayer los diputados aprobaron en dos sesiones consecutivas el proyecto de reforma de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y ahora pasa al Poder Ejecutivo quien decide si lo promulga o lo observa.
La nueva Ley de la Cámara de Cuentas, a diferencia de la promulgada en el año 2004, establece que los miembros del órgano fiscalizar serán electos por un período de cuatro años. Contrario a la Ley 10-04 que establece que cada dos años el Senado de la República puede modificar el bufete directivo del organismo.
Mientras los senadores aprobaron en única lectura la modificación al Proyecto de Ley que crea un Régimen de Incentivos Fiscales a la Aviación Civil Comercial Nacional, presentado por el Poder Ejecutivo.
Nueva Legislatura
En la legislatura extraordinaria convocada por el presidente Luís Abinader los legisladores tienen la oportunidad de reintroducir de nuevo el Proyecto de Ley para la Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio, el cual perimió al concluir a la media noche la primera legislatura ordinaria que inició el pasado 27 de Febrero.
También conocer la modificación del artículo 107 del proyecto de Proyecto de Ley para la administración de bienes incautados, decomisados y en extinción de dominio.
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