Santo Domingo
El presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, aclaró que la Ley del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no tendrá que ser conocida nuevamente por ese organismo, ya que la carta que le remitió el presidente Leonel Fernández no pide una segunda observación, sino un llamado a ampliar y enriquecer el debate sobre el tema en la opinión pública. Dijo que ese hecho aunque no tenga precedentes no está prohibido en la Constitución.
“El Presidente sólo nos pidió que explicáramos el procedimiento, que debatiéramos el tema, porque si bien es cierto de que nosotros hablamos con la votación, hasta ese momento solamente los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados habíamos explicado a la opinión pública”, añadió.
Consideró que esa situación era aprovechada por sectores externos para imponer su criterio, por lo que no había un espacio de discusión imparcial o equilibrado. Según la ley, una vez recibida la pieza el Presidente tiene diez días para su promulgación o rechazo.
Artículo 101
De acuerdo con el artículo 101 de la Constitución “vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará”. Martínez insistió en que la cámara baja actuó de manera correcta en la aplicación del artículo 102 de la Constitución.
Adelantó que por ser la Constitución nueva, garantista e innovadora, se presentarán otras discusiones en muchos casos, pero “ella establece cuál es el mecanismo”.
Aclaró que quienes no están de acuerdo puden acudir al Tribunal Constitucional para incoar un recurso, función que ahora realiza la Suprema Corte de Justicia.
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