SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El miembro titular de la Junta Central Electoral José Ángel Aquino solicitó a ese organismo rector del registro civil que abra una investigación sobre la denuncia de que personal asignado a los centros de cedulación discrimina a las mujeres de cabello crespo y peinados tipo afro.
El jurista reaccionó a la denuncia de una periodista de que supuestamente el personal que entrega la nueva cédula de identidad y electoral discrimina a las mujeres que acuden en busca del documento llevando su pelo natural, sin alisarlo.
En un oficio dirigido a los demás integrantes de la JCE, Aquino propuso “disponer una investigación minuciosa de los casos denunciados por la periodista Greysis de la Cruz, así como por otras personas a través de la redes sociales u otros medios informativos (…), aplicando medidas correctivas o disciplinarias que correspondan en cada caso según su gravedad”.
También sugiere “remitir un instructivo a todos los centros de cedulación, precisando que la obtención de la foto biométrica de los ciudadano no debe realizarse en menoscabo de la identidad de los mismos y que en ningún caso puede un empleado dirigirse con frases ofensivas, discriminatorias o vejatorias a los ciudadanos, ni expresar opinión alguna sobre su tipo de pelo o estilo de peinado”.
Como salvedad expresa que el empleado debe limitarse a decirle al ciudadano que el pelo no debe cubrir su rostro.
En una nota de prensa, la periodista Greysi de la Cruz denunció el fin de semana que a algunas mujeres con cabello natural que han acudido los centros de cedulación, los empleados les dicen que mientras no cambien ese “greñero” (al referirse a sus cabellos), no podrán obtener su documento de identidad y electoral.
Citó el caso de la periodista Gisela Paredes, que al momento de acudir a cambiar su documento supuestamente le dijeron que sus “cabellos no caben en la cámara” y “tuvo que plantarse por casi tres horas a protestar para lograr obtenerlo”.
Aquino también se refiere al artículo 39 y al 43 de La Constitución.
“Artículo 39. Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.
“Artículo 43. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás”.
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