El abogado Namphi Rodríguez juzgó como de “enorme trascendencia” para la democracia y para el debate público la sentencia del Tribunal Constitucional que suprime la privación de libertad por delitos de palabra.
Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho y quien actuó como abogado en el caso, dijo que en lo adelante nadie se inhibirá de emitir una opinión o una información por temor a perder su libertad.
“Es una de las sentencias más importantes de nuestro Tribunal Constitucional y es una conquista de la clase periodística y de la democracia dominicana después de 50 años de lucha”, enfatizó el experto en Derecho Constitucional.
El Tribunal Constitucional anuló los artículos 30,31,34,37,46,47 y 48 de la Ley 6121, de Expresión y Difusión del Pensamiento que penalizaba con privación de libertad el delito de palabra.
Rodríguez advirtió que la pena de privación de libertad en esa materia equivalía a censura previa, puesto que ejercía un efecto inhibitorio en la opinión pública, ya que los ciudadanos y los periodistas se abstenían de hacer denuncias por temor a perder su libertad.
El profesional del Derecho y catedrático dijo que esa sentencia inscribe al país junto a Argentina, Costa Rica, Uruguay y México, en el concierto de naciones que han eliminado “el lastre de la prisión para la libertad de expresión”.
“Estaremos viendo un debate más franco y deshinibido, donde el que se sienta lesionado en su honra tendrá la vía de recurso de la acción civil resarcitoria o el derecho a réplica que consagra la Constitución”, precisó.
Recordó que esa sentencia no sólo beneficia a los periodistas, sino a cualquier ciudadano que se vea demandado en la justicia por la emisión de una opinión o de una información.
Recordó que ese régimen se instituyó en el país en 1962 por un decreto ley del Consejo de Estado que promulgó la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento.
“Era una ley que llevaba a un ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado sobre los ciudadanos que ejercían el derecho constitucional de la libertad de expresión·, indicó.
Rodríguez sostuvo que al momento de emitir su sentencia el Tribunal Constitucional tuvo a la vista los precedentes establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso como el del periodista Mauricio Herrera Ulloa, en Costa Rica, Rircardo Canese, en Paraguay, Eduardo Kimel, en Argentina, y Santander Tritán Donoso, en Panamá.
Responsabilidad del Delito de Prensa
Sobre aspecto de la sentencia que establece la responsabilidad principal de los delitos de prensa, Rodríguez puntualizó que se ha reivindicado el artículo 40 de la Constitución, que dispone que “nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”.
Dijo que ese precedente el TC establece un sistema de responsabilidad que deja atrás el obsoleto sistema de “responsabilidad en cascada” que hacía imputable a los directores de medios de comunicación por las afirmaciones de terceros.
Adujo que en lo adelante, los jueces tendrán que comprobar la “real malicia” que existe en el ánimo de un responsable de publicación para determinar si existe un ánimo de difamar.
“Lo que existía era una especie de camisa de once varas, que de manera automática hacía responsable principal del delito al director del medio, sin averiguar si concurría el elemento de la intención dañina del director”, agregó.
Advirtió que los jueces tendrán que hacer un juicio de ponderación para determinar la trascendencia de la información o la opinión que se emite en aras de mantener un debate plural y democrático.
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