La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró área protegida Loma Miranda, tras acoger un recurso de amparo preventivo que buscaba impedir su explotación, por violación a la Constitución de la República y de un precedente vinculante del Tribunal Constitucional.
El tribunal presidido por el magistrado Federico Fernández Cruz, e integrado por Rafael Ciprián, Mildred Hernández Grullón y Evelyn Torres, tomo la decisión al acoger un recurso presentado por la Fundación Justicia y Transparencia, Trajano Pontentini, en la cual intervino voluntariamente el Partido Dominicano por el Cambio, Eduardo Estrella y el partido Socialista Verde (PASOVE).
El tribunal además rechazó el medio de inadmisión planteado, por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el interviniente Forzoso Falconbrige Dominicana, que buscaba que se rechazara el recurso preventivo.
A ese pedimento, también se había sumado la Dirección General de Minería, el Senado de la República, el presidente del Senado, Reynaldo Pared Pérez y la Comisión Senatorial Especial para el estudio del proyecto de Ley que convierte a Lora Miranda en Área Protegida, y el Procurador General Administrativo.
Los jueces también rechazaron el medio de inadmisión presentado por Falconbrige, en virtud de los artículos 104 y 108 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Asimismo, el tribunal rechazó el medio de inadmisión por falta de objeto, propuesto por la Dirección General de Minería, ya que se trata de un amparo preventivo que no implica violación actual de derecho fundamental, sino la perspectiva que tiene la parte accionante de que se le violara en el futuro.
La instancia de amparo preventivo también conto con la participación y suscripción de los juristas y comunicadores Ricardo Nieves, José Marte Piantini y Consuelo Despradel, quienes desplegaran junto a Justicia y Transparencia, un conjunto de acciones y actividades tendentes a la protección de Loma Miranda.
Se recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha dilucidado el asunto de Loma Miranda y había decidido que la explotación minera de Loma Miranda no puede realizarse sin dañar el medio ambiente, tras señalar que esa decisión, asumida mediante la Sentencia No. TC/0167/13, vincula a todos los poderes del Estado por efecto del artículo 184 de las constituciones.
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