miércoles, 15 de mayo de 2024

¿La difusión de «fake news» es un delito electoral?

 ¿La difusión de «fake news» es un delito electoral?

La difusión de «fake news» o noticias falsas sobre los partidos, candidatos y el Gobierno, a través de las redes sociales, no está tipificada como un delito electoral, por lo que no hay una condena establecida para la misma.

Así lo informó Iván Feliz, titular interino de la Procuraduría Especializada contra los Delitos Electorales, quien dijo esperar que para los comicios del 2028 exista en el país una normativa que castigue esta práctica.

«No está tipificada en los medios digitales. Sí está en la Ley No.6132 (de Expresión y Difusión del Pensamiento), desde el artículo 27 hasta el 30, el tema de las noticias falsas, pero no a través de los medios digitales, porque esa ley es muy antigua», manifestó el magistrado durante una entrevista el programa «El Día».

«Ojalá que para las próximas elecciones tengamos una ley que castigue las noticias falsas o el «fake news»«, agregó Feliz.

En otro orden, el fiscal electoral reveló que investigan los casos de dos mujeres que habrían sido inducidas a renunciar a sus candidaturas como diputada y senadora, respetivamente.

«Vamos a citar dos mujeres que nosotros entendemos que por sus declaraciones, que las han cambiado posteriormente, de alguna forma alguien ha intentado llevarlas al terreno de que renuncien a sus candidaturas. De hecho, recientemente una candidata de apellido Morel (Katiuska Morel Alcántara, aspirante a diputada de la Fuerza del Pueblo por la circunscripción 1 del Distrito Nacional), la cual entrevistamos nosotros», manifestó.

«Vamos a citar de otros partidos, incluyendo una persona que hemos visto que ha sido afectada en su intensión de ser senadora y otra persona que fue afectada también en su intensión de ser diputada», prosiguió Iván Feliz.

Delitos electorales

Entre los principales delitos sobre los que la Junta Central Electoral (JCE) llama la atención están:

  • Comprar o vender una Cédula de Identidad y Electoral
  • Obstaculizar, sugestionar o intimidar a un votante antes o durante su voto
  • Mostrar públicamente tu proceso de votación y elección
  • Amenazar con despedir a un empleado para que voten por una candidatura o partido específico
  • Si pides dinero, favores o regalos a cambio de votar a favor de cualquier candidato o candidata;

Estos y otros delitos están establecidos en el Capítulo II, Artículo 309 y siguientes de la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.

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