“Cualquier persona podrá presentar denuncia ante el Ministerio Público sobre hechos que posiblemente dan lugar a la acción de extinción de dominio”.Así se establece en el artículo 19 del anteproyecto de ley de extinción de dominio que busca atacar todos los bienes de personas que no tenga un sustento legal. El documento reseña además que “se encuentran en la obligación de denunciar, por ante el Ministerio Público, cuando tengan conocimiento o indicios de que un bien cumple con los requisitos para ser susceptible de una acción en extinción de dominio: los funcionarios públicos, los contadores públicos autorizados y los notarios públicos; y cualquier otro sujeto obligado por leyes especiales”.
Del mismo modo, las autoridades, las partes contratantes y los notarios públicos que intervengan, de cualquier forma, en la celebración de actos que tiendan a transferir la propiedad de bienes, están obligados a informar al Ministerio Público cuando tengan conocimiento o indicios de que los bienes objetos de tales actos puedan ser atacados por la ley de extinción de dominio.
“En igual obligación se encuentran los funcionarios que, conforme a la legislación vigente, deban registrar, visar o validar de alguna forma estos actos”, dice el anteproyecto.
El artículo 51 de la Constitución, que versa sobre el derecho de propiedad, indica en su numeral seis que “la ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”, pese a esto, y a que existe una iniciativa, aún no existe esa legislación.
Procedencia de la norma
El anteproyecto de ley plantea que el Ministerio Público dará inicio a la acción de extinción de dominio, siempre que “de una investigación penal iniciada surja información suficiente acerca de la existencia de bienes que califican para ser perseguidos mediante dicha acción”.
También que se tenga noticia que permita identificar, detectar o localizar algunos de los bienes de personas vinculadas a acciones ilícitas, que dan lugar a la acción y se dicte sentencia penal por un hecho de los que sirven de base para que los bienes puedan ser perseguidos.
Además de procurar que los bienes de los narcotraficantes, una vez ocupados, no vuelvan a sus manos, el anteproyecto de ley de extinción de dominio abarca todos los patrimonios cuyos orígenes no se puedan sustentar de forma lícita.
Del mismo modo, las autoridades, las partes contratantes y los notarios públicos que intervengan, de cualquier forma, en la celebración de actos que tiendan a transferir la propiedad de bienes, están obligados a informar al Ministerio Público cuando tengan conocimiento o indicios de que los bienes objetos de tales actos puedan ser atacados por la ley de extinción de dominio.
“En igual obligación se encuentran los funcionarios que, conforme a la legislación vigente, deban registrar, visar o validar de alguna forma estos actos”, dice el anteproyecto.
El artículo 51 de la Constitución, que versa sobre el derecho de propiedad, indica en su numeral seis que “la ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”, pese a esto, y a que existe una iniciativa, aún no existe esa legislación.
Procedencia de la norma
El anteproyecto de ley plantea que el Ministerio Público dará inicio a la acción de extinción de dominio, siempre que “de una investigación penal iniciada surja información suficiente acerca de la existencia de bienes que califican para ser perseguidos mediante dicha acción”.
También que se tenga noticia que permita identificar, detectar o localizar algunos de los bienes de personas vinculadas a acciones ilícitas, que dan lugar a la acción y se dicte sentencia penal por un hecho de los que sirven de base para que los bienes puedan ser perseguidos.
Además de procurar que los bienes de los narcotraficantes, una vez ocupados, no vuelvan a sus manos, el anteproyecto de ley de extinción de dominio abarca todos los patrimonios cuyos orígenes no se puedan sustentar de forma lícita.
Abogan porque se evite devolver los bienes
El diputado Julio Encarnación favoreció que se apruebe una ley de extensión de dominio, para evitar que los narcotraficantes, que son extraditados, una vez cumplida su condena fuera del país, puedan recuperar sus bienes. “Un acto ilícito no puede provocar derechos y es obvio que esos bienes fueron adquiridos ilícitamente porque vienen producto del crimen organizado, entonces no es verdad que podemos darles esa facilidad”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario