De someterse y aprobarse la norma, cuyo anteproyecto se encuentra en el Ejecutivo, no solo afectaría a narcos - Además de procurar que los bienes de los narcotraficantes, una vez ocupados, no vuelvan a sus manos, el anteproyecto de ley de Extinción de Dominio abarca todos los patrimonios cuyos orígenes no se puedan sustentar de forma lícita.
En el artículo nueve de la iniciativa, entregada al Poder Ejecutivo, se citan entre los bienes objetos de decomiso “los adquiridos por una persona física o jurídica como resultado de un incremento patrimonial injustificado, o los bienes relacionados directa o indirectamente con una persona sometida a una acción de extinción de dominio, en virtud de cualquier hecho ilícito”. En ese sentido, Germán Miranda Villalona, director de la Unidad Antilavado de Activos de la Procuraduría, explicó que este anteproyecto “abarca todo lo que sea patrimonio ilícito provengan de donde provengan, puede ser de narcotráfico, de corrupción pública, de terrorismo, de secuestro, de cualquier delito”. Agregó que todo el que tenga una fortuna en este país y no pueda justificarla debería entrar a ser investigado bajo esta norma.
Otros bienes que pueden ser afectados
Además de los citados, otros bienes que pueden ser atacados mediante la norma, si se sometiera y aprobara, son: “aquellos que se consideren como instrumento, objeto o producto del hecho ilícito, aún cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal”.
También “aquellos cuyo dueño haya tenido conocimiento de su utilización en el hecho ilícito y no lo haya notificado a la autoridad o no haya hecho algo para impedirlo razonablemente”. También se procedería cuando en un proceso penal exista información de que los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas de que se trate, provengan de actividades ilícitas y se haya declarado el archivo o se haya pronunciado la rebeldía, la extinción o suspensión de la acción penal, o se haya aplicado un criterio de oportunidad, no se pueda identificar al imputado, condenado o procesado, en caso de fuga, haya evadido la persecución penal o la ejecución total o parcial de la pena.
En adición a esto, se establecen aquellos bienes que hayan sido heredados y que hayan ingresado al patrimonio del decujus (causante) de cualquiera de las maneras que dan lugar a la acción de extinción de dominio.
Senadores: que no se devuelvan
Dos senadores se mostraron de acuerdo en crear un mecanismo legal para evitar que los acusados de narcotráfico recuperen sus fortunas y bienes luego de cumplir condenas.
“La droga hay que castigarla duramente y de forma seria y permanente, porque eso es un flagelo que hace daño a toda la sociedad, entonces yo pienso que esos bienes incautados deben dársele a instituciones que no tienen recursos para operar”, indicó Félix Vásquez, senador por la provincia Sánchez Ramírez.
De su lado, José María Sosa, legislador por la provincia San Pedro de Macorís, sostuvo que “no debe devolverse los bienes porque indiscutiblemente, quién me dice a mí que ese narco no va a utilizar esos recursos, ese poder económico para volver a hacer su red e insertarse con sus ventas en la sociedad”.
Otros aspectos
En el documento sugirió al Ejecutivo se define que la acción de extinción de dominio o de decomiso civil de bienes ilícitos es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra acción de naturaleza penal, civil, administrativa o de otra índole, aún cuando haya sido iniciada simultáneamente, se haya derivado, o tuviera origen en aquella. Esta acción es imprescriptible y se ejerce in rem contra los bienes considerados ilícitos por su naturaleza, origen o destino y no contra ninguna persona en particular.
Necesidad de la norma
En el año 2008, un juez del Distrito Nacional ordenó la devolución de un apartamento a Eduardo Cordero Rodríguez (El Príncipe) procesado en Estados Unidos junto a Quirino Ernesto Paulino Castillo.
A esto se suman los reclamos que en su momento realizó José Arismendy Almonte Peña (Joselito.com), quien regresó al país en el año 2010, luego de cumplir en Puerto Rico una condena de varios años de prisión, y demandó la entrega de bienes millonarios. Situaciones de este tipo obligan a las autoridades a buscar mecanismos para evitar casos como esos.
Entendidos en la materia han sugerido al Poder Ejecutivo analizar y someter al Congreso el anteproyecto de ley de Extinción de Dominio; otros entienden que una salida sería revisar los convenios de extradición.
En el artículo nueve de la iniciativa, entregada al Poder Ejecutivo, se citan entre los bienes objetos de decomiso “los adquiridos por una persona física o jurídica como resultado de un incremento patrimonial injustificado, o los bienes relacionados directa o indirectamente con una persona sometida a una acción de extinción de dominio, en virtud de cualquier hecho ilícito”. En ese sentido, Germán Miranda Villalona, director de la Unidad Antilavado de Activos de la Procuraduría, explicó que este anteproyecto “abarca todo lo que sea patrimonio ilícito provengan de donde provengan, puede ser de narcotráfico, de corrupción pública, de terrorismo, de secuestro, de cualquier delito”. Agregó que todo el que tenga una fortuna en este país y no pueda justificarla debería entrar a ser investigado bajo esta norma.
Otros bienes que pueden ser afectados
Además de los citados, otros bienes que pueden ser atacados mediante la norma, si se sometiera y aprobara, son: “aquellos que se consideren como instrumento, objeto o producto del hecho ilícito, aún cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal”.
También “aquellos cuyo dueño haya tenido conocimiento de su utilización en el hecho ilícito y no lo haya notificado a la autoridad o no haya hecho algo para impedirlo razonablemente”. También se procedería cuando en un proceso penal exista información de que los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas de que se trate, provengan de actividades ilícitas y se haya declarado el archivo o se haya pronunciado la rebeldía, la extinción o suspensión de la acción penal, o se haya aplicado un criterio de oportunidad, no se pueda identificar al imputado, condenado o procesado, en caso de fuga, haya evadido la persecución penal o la ejecución total o parcial de la pena.
En adición a esto, se establecen aquellos bienes que hayan sido heredados y que hayan ingresado al patrimonio del decujus (causante) de cualquiera de las maneras que dan lugar a la acción de extinción de dominio.
Senadores: que no se devuelvan
Dos senadores se mostraron de acuerdo en crear un mecanismo legal para evitar que los acusados de narcotráfico recuperen sus fortunas y bienes luego de cumplir condenas.
“La droga hay que castigarla duramente y de forma seria y permanente, porque eso es un flagelo que hace daño a toda la sociedad, entonces yo pienso que esos bienes incautados deben dársele a instituciones que no tienen recursos para operar”, indicó Félix Vásquez, senador por la provincia Sánchez Ramírez.
De su lado, José María Sosa, legislador por la provincia San Pedro de Macorís, sostuvo que “no debe devolverse los bienes porque indiscutiblemente, quién me dice a mí que ese narco no va a utilizar esos recursos, ese poder económico para volver a hacer su red e insertarse con sus ventas en la sociedad”.
Otros aspectos
En el documento sugirió al Ejecutivo se define que la acción de extinción de dominio o de decomiso civil de bienes ilícitos es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra acción de naturaleza penal, civil, administrativa o de otra índole, aún cuando haya sido iniciada simultáneamente, se haya derivado, o tuviera origen en aquella. Esta acción es imprescriptible y se ejerce in rem contra los bienes considerados ilícitos por su naturaleza, origen o destino y no contra ninguna persona en particular.
Necesidad de la norma
En el año 2008, un juez del Distrito Nacional ordenó la devolución de un apartamento a Eduardo Cordero Rodríguez (El Príncipe) procesado en Estados Unidos junto a Quirino Ernesto Paulino Castillo.
A esto se suman los reclamos que en su momento realizó José Arismendy Almonte Peña (Joselito.com), quien regresó al país en el año 2010, luego de cumplir en Puerto Rico una condena de varios años de prisión, y demandó la entrega de bienes millonarios. Situaciones de este tipo obligan a las autoridades a buscar mecanismos para evitar casos como esos.
Entendidos en la materia han sugerido al Poder Ejecutivo analizar y someter al Congreso el anteproyecto de ley de Extinción de Dominio; otros entienden que una salida sería revisar los convenios de extradición.
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