Santo Domingo
La Junta Central Electoral (JCE) corregirá de manera administrativa los errores materiales por escritura u omisión en las actas del estado civil, que no tengan un carácter judicial, a solicitud de la parte interesada, sin necesidad de que intervenga una sentencia de un tribunal ordinario, como hasta ahora ha sido el procedimiento aplicado y que ha representado un alto costo para los ciudadanos.
El tribunal elaboró un proyecto de reglamento, que será conocido en la próxima sesión del Pleno de la JCE, mediante el cual se facultará a la Dirección Nacional de Registro Civil a autorizar las correcciones que deberán ser aplicadas por los oficiales de registro civil.
El proyecto contempla tres casos en los cuales procede la corrección vía administrativa: cambios de letras en nombres, apellidos o en los datos generales del folio; abreviaturas de nombres y apellidos; y conjunciones.
La disposición que emitirá la JCE está motivada en que un alto índice de actas están instrumentadas con errores materiales evidentes, que no son imputables al usuario, sino a los oficiales civiles y a sus auxiliares, sin que tengan un carácter judicial, ni contencioso.
Otro elemento que tomó en cuenta para elaborar ese proyecto de resolución es que los ciudadanos tienen que realizar costosos procesos judiciales para corregir esos errores cometidos por los funcionarios de las oficialías. “La Junta Central Electoral es la institución que tiene la obligación de garantizar al ciudadano el servicio correspondiente al registro civil”, establece el proyecto.
Señala, además, que la JCE está facultada para reglamentar todo lo relativo a los actos del Estado Civil.
En otro orden, argumenta que la ley orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE), número 29-11, otorga facultad a ese tribunal para conocer en única instancia de las rectificaciones de las actas del estado civil que tengan un carácter judicial, y que esas acciones serán tramitadas a través de las juntas electorales de cada municipio y del Distrito Nacional.
El proyecto establece un procedimiento para tales fines. El interesado deberá llenar un formulario que podrá ser depositado en la oficialía civil o directamente por ante la Dirección de Registro Civil.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario