lunes, 1 de junio de 2015

REMITE PROYECTO AL SENADO Poder Ejecutivo propone reformar la ley del 9-1-1 EL PROYECTO CONTEMPLA MODIFICAR EL CAPÍTULO SOBRE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Santo Domingo
El Poder Ejecutivo remitió hoy al Senado un proyecto para reformar la ley No.140-13, que creó el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.
En las propuestas se incluyen el consentimiento que deben dar los usuarios del sistema para los servicios de geolocalización, así como las obligaciones y las responsabilidades de las prestadoras de servicios de telecomunicaciones con este programa.
“El proyecto de modificación que sometemos, contempla l: agregar un capítulo sobre las disposiciones de las instituciones de Respuesta, modifica el capítulo sobre las infracciones y sanciones, para agregar el procedimiento de aplicación de las mismas”, explica La carta del presidente Danilo Medina a la presidenta del Senado, Cristina Lizardo Mézquita.
Además “se agregan disposiciones sobre la video vigilancia urbana”.
El 911 es un proyecto  diseñado para salvar vidas y atender a los ciudadanos cuando necesite que el Estado lo atienda en una emergencia.
La primera fase del Sistema 9-1-1 entró en vigencia en el Gran Santo Domingo en diciembre pasado dentro de las medidas del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana que anunció el presidente Medina.
En el artículo octavo, la iniciativa establece que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), transferirá al Tesoro Nacional de manera transitoria, el 50 por ciento de los ingresos percibidos por concepto de la contribución al desarrollo de las telecomunicaciones.
Este sistema está integrado por el Ministerio de Interior y Policía (MIP) quien lo presidirá; el Ministerio de la Presidencia, la Procuraduría General de la República, Policía Nacional,  Ministerio de Salud Pública,  Indotel y la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (Optic).
Se establece, además, un párrafo transitorio que indica que el  Ministerio de la Presidencia presidirá el Consejo por un período de tres años a partir de la promulgación de la presente ley. Transcurrido ese plazo el Consejo funcionará como lo establece el presente artículo.

No hay comentarios: