SANTIAGO DE LOS CABALLEROS.- El juez del Tribunal de la Atención Permanente de aquí impuso este miércoles en la tarde una garantía económica de 300 mil pesos y la obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades, como medida de coerción, al hijo de la ex gobernadora Rosita Fadul por insultar, amenazar y agredir a dos agentes de la Amet.
El magistrado Luis Nobel Gil acogió la petición del Ministerio Público presentada contra Eduardo Miguel Villamán Fadul sobrino del ministro José Ramón Fadul (Monchi).
El pasado miércoles Villamán Fadul insultó con palabras impublicables, amenazó y agredió a dos agentes de Ametrasan que lo detuvieron por violar la luz roja de un semáforo. Inclusive le pisó un pie con un neumático de su vehículo a uno de los agentes, por lo que a éste le fue colocado un yeso.
La actitud del joven fue duramente criticada por la sociedad dominicana.
Villamán Fadul llegó al Palacio de Justicia a las 8:15 de la mañana, acompañado de sus abogados, entre ellos José Miguel Minier. Al lugar también acudió el agente agredido por Villamán Fadul, identificado como José Vidal Reyes Batista.
La agresión contra el oficial de Amet, quien resultó con una fractura en el píe izquierdo, ocurrió el pasado miércoles.
Fiscalía informa lo someterá a la Justicia
El Ministerio Público, representado por la fiscalía de Santiago, informa que luego de evaluar el proceso en torno a la fuerte discusión que escenificó Eduardo Villamán Fadul contra dos agentes de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), decidió someter a éste a la acción de la justicia.
En un comunicado de prensa remitido a ALMOMENTO.NET, la fiscal, Luisa Liranzo explica que su oficina continuará con el caso a pesar de que el agente de AMET, sargento Edwin Rafael Hernández, no se presentó en ningún momento ante las autoridades y que el cabo José Vidal Reyes Batista, que resultó afectado en una pierna, luego de haber puesto la denuncia, manifestó posteriormente no tener interés en dar seguimiento al proceso de querella contra Villamán Fadul.
Informa que en principio “el incidente se trata de una acción pública a instancia privada” por lo cual, ante el desistimiento de las partes afectadas, no procede sometimiento por parte del Ministerio Público.
“No obstante, en el incidente se observa otro tipo penal detallado en el Párrafo II del Código Penal, artículos 224 y 230 que tipifican Ultrajes y Violencias contra la autoridad pública que establecen que las violencias o vías de hecho, los golpes sin armas que se infieran contra un agente de la fuerza pública o un ciudadano encargado de un servicio público, se castigará con prisión de uno a seis meses, si se ejecutaron cuando desempeñaba su oficio, o si lo fueron en razón de ese desempeño”, agrega.
Puntualiza que “este caso se asume de oficio por la naturaleza jurídica del mismo, considerando que el Art. 224 del Código Penal Dominicano, define estos hechos como ultraje y violencia contra la autoridad pública, toda vez que la acciones en cuestión se cometen en ocasión al servicio público que en este caso, prestaban los agentes de AMET”.
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